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Institutos electorales no pueden suspender financiamiento a partidos: TEPJF

Magistrados del Poder Judicial durante una sesión. Foto Roberto García Ortiz / Archivo
Magistrados del Poder Judicial durante una sesión. Foto Roberto García Ortiz / Archivo
05 de octubre de 2022 15:32

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que los institutos electorales no pueden modificar o suspender el financiamiento público de los partidos políticos.

Lo anterior, a razón de una demanda del PAN en contra de la Sala Regional de la Ciudad de México que había avalado un criterio tanto del instituto como del tribunal electorales de la Ciudad de México, para aplicar ajuste al presupuesto de los partidos, correspondiente al último trimestre de 2022, en concordancia con las asignaciones autorizadas por el Congreso de la capital del país.

“La ponencia considera que los agravios de los recurrentes son sustancialmente fundados, dado que la responsable debió garantizar a los partidos políticos la entrega de sus ministraciones correspondientes al último trimestre de este año conforme fueron aprobadas al inicio del ejercicio fiscal”, se indica en el proyecto aprobado por mayoría de cuatro de los cinco magistrados presentes en la sesión de este miércoles.

En los argumentos se expuso que de manera incorrecta el Tribunal Electoral de la Ciudad de México consideró que la autoridad local contaba con la facultad de incidir en la asignación del financiamiento público de los partidos políticos.

Lo anterior significó una falta de certeza para que estos pudieran acceder a la totalidad de sus prerrogativas este año.

La Sala Superior dijo que “el hecho de que los recursos de los partidos políticos sean entregados por los organismos electorales administrativos, en modo alguno implica que puedan realizar retenciones o modificaciones a las ministraciones que legalmente les corresponde”.

Ello porque el financiamiento público que reciben para la realización de actividades ordinarias y específicas constituyen una prerrogativa que por su naturaleza constitucional se considera como un recurso fijo, irreductible, periódico y previsible para sustentar su gasto permanente y planear el cumplimiento de sus obligaciones.

En consecuencia se modificó la sentencia impugnada, por los cinco magistrados presentes; votó en contra Felipe de la Mata.

El magistrado Felipe Fuentes presidió la sesión ante la ausencia del magistrado Reyes Rodríguez y de Janine Otálora.

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