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Anula TFJA multa e inhabilitación impuesta a ex 'superdelegado' Lomelí

La empresa de distribución farmacéutica Lomedic, con sede en Jalisco, es propiedad del ex súper delegado en ese estado, Carlos Lomelí Bolaños. Foto Cuartoscuro / Archivo
La empresa de distribución farmacéutica Lomedic, con sede en Jalisco, es propiedad del ex súper delegado en ese estado, Carlos Lomelí Bolaños. Foto Cuartoscuro / Archivo
17 de agosto de 2022 16:04

Ciudad de México. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) sobreseyó el juicio con el que farmacéutica Lomedic, con sede en Jalisco y que es propiedad del ex súper delegado en ese estado, Carlos Lomelí Bolaños, pretendía revertir la multa que le impuso la Secretaría de la Función Pública (SFP) en 2020.

El Pleno Jurisdiccional determinó por unanimidad que la SFP presentó de manera extemporánea la sanción que le fincó a la empresa consistentes en una multa de un millón de pesos e inhabilitación por dos años y seis meses, debido a que, de acuerdo con las autoridades, proporcionó información falsa en diversos procedimientos de contratación convocados por los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Los magistrados aprobaron el proyecto de su homólogo Juan Manuel Jiménez Illescas, quien propuso sobreseer el juicio, esto toda vez que la autoridad demandada errónamente, para efectos de contabilizar el plazo con el que contaba la actora para presentar su demanda, pretendió considerar los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los día 20 de marzo y 17 de abril de 2020, en los cuales se estableció que la SFP quedaba excluida de la suspensión de términos derivado de la situación sanitaria de covid-19.

Por ello, reiteró, debe anularse el juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda, pues atendiendo a que el plazo de 30 días corrió a partir del 23 de julio de 2020 y considerando los diversos acuerdos del pleno general de la sala superior del tribunal 17/2020, 19/2021 y 20/2020, por los cuales se suspendieron actividades con motivo de la contingencia sanitaria, no corrieron plazos y términos procesales y a partir del 20 de agosto de 2020 se levantó dicha suspensión.

“El término para presentar la demanda de nulidad, corrió del 3 de agosto al 17 de septiembre de 2020, y la actora ingreso su escrito inicial de demanda en la oficialía de partes de las salas regionales metropolitana, el día 18 de septiembre de 2020, por lo que resulta extemporánea su presentación”, agregó el impartidor de justicia administrativa.

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