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Serán desechados amparos promovidos en línea que no cuenten con FIREL

Recinto de la Suprema Corte en la Ciudad de México. Foto Marco Peláez / Archivo
Recinto de la Suprema Corte en la Ciudad de México. Foto Marco Peláez / Archivo
21 de junio de 2022 15:35

Ciudad de México. Las demandas de amparo indirecto presentadas vía internet, que carezcan de firma electrónica (FIREL), serán consideradas como anónimas y por tanto no se les dará trámite, según determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En votación dividida, de seis contra cuatro, el pleno de ministros señaló que el contexto de la pandemia no puede ser argumento para que se exima al promovente de un amparo del requisito de identificarse plenamente para poder proceder con su juicio.

“La contingencia sanitaria por el virus covid-19 no genera una excepción al principio de instancia de parte agraviada, por lo que deberá desecharse la demanda de amparo presentada a través del portal de servicios en línea del poder judicial de la federación cuando carezca de firma electrónica”, señaló la ministra Norma Lucía Piña Hernández, ponente en este asunto.

En contra, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá señaló que, en la circunstancia de una emergencia sanitaria, y para garantizar la impartición de justicia, el requisito de contar con la FIREL es excesivo y desproporcionado, sobre todo cuando son los grupos más vulnerables de la población quienes sufren también de la exclusión digital, es decir, que no tienen medios suficientes para acceder a internet.

El ministro presidente, Arturo Zaldívar, también votó en el mismo sentido al afirmar que el acceso a la justicia debe prevalecer por sobre los formalismos.

Sin embargo, la propuesta de la ministra Piña fue finalmente aprobada con el voto de 6 de los 10 ministros presentes.

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