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Invalida SCJN normas de Veracruz contra aborto y derechos de homosexuales

La SCJN invalidó los artículos en Veracruz que definían al matrimonio como la unión entre un solo hombre y una sola mujer e impedían el registro de los hijos de parejas de un mismo sexo con los apellidos de sus progenitores. Foto Ap / Archivo
La SCJN invalidó los artículos en Veracruz que definían al matrimonio como la unión entre un solo hombre y una sola mujer e impedían el registro de los hijos de parejas de un mismo sexo con los apellidos de sus progenitores. Foto Ap / Archivo
30 de mayo de 2022 16:03

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el llamado “derecho a la vida” incluido en la constitución de Veracruz desde 2016, al igual que anuló diversos artículos del Código Civil de esa entidad, que discriminaban a las parejas del mismo sexo para acceder al matrimonio y al registro de sus hijos.

Por unanimidad de los diez ministros presentes, el pleno del máximo tribunal declaró la invalidez del artículo 4º de la constitución estatal, donde se establecía que “… El Estado garantizará el derecho a la vida del ser humano, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos”.

El ministro ponente, Javier Laynez Potisek, destacó el hecho de, a diferencia de otros casos similares, donde gobierno estatales agregaron este “derecho a la vida” en sus cartas magnas, en Veracruz además se le dio un nivel superior a otros derechos, “lo que evidentemente se opone a derechos fundamentales de la mujer como sería el derecho a decidir, por estas razones se propone la invalidez”.

En la misma sesión, la SCJN analizó las impugnaciones promovidas por la comisión estatal y la nacional de derechos humanos en contra del Decreto 569, que modificó varios artículos del Código Civil de Veracruz.

También por unanimidad, el pleno de ministros invalidó los artículos que definían al matrimonio como la unión entre un solo hombre y una sola mujer e impedían el registro de los hijos de parejas de un mismo sexo con los apellidos de sus progenitores.

Para el ministro Luis María Aguilar, esto “defiende un determinado proyecto de familia, cerrando los ojos a la realidad”, por lo cual la SCJN aprobó declararlos inconstitucionales.

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