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Alcaldesa de Solidaridad debe disculpa pública a regidora: Teqroo

Laura Beristain Navarrete, presidenta municipal de Solidaridad, Quintana Roo. Foto Tomada del Twitter @LauraBeristain
Laura Beristain Navarrete, presidenta municipal de Solidaridad, Quintana Roo. Foto Tomada del Twitter @LauraBeristain
17 de septiembre de 2021 22:51

Chetumal, Q.Roo. El Tribunal Electoral de Quintana Roo ordenó a la presidenta municipal de Solidaridad, Laura Beristain Navarrete, brindar una disculpa pública a la regidora Samaria Angulo, de no acatar la orden podría ser inhabilitada.

En sesión pública no presencial y por mayoría de votos, el pleno del Teqroo declaró fundado el cuaderno incidental CI-13/PES/074/2021 que presentara Samaria Angulo Sala en contra de Laura Esther Beristain Navarreto y otros, por el presunto incidente de inejecución de sentencia, dado que los denunciados en el expediente principal aún con el transcurso en exceso del tiempo no han cumplido con la sentencia emitida desde el cinco de agosto de 2021.

El Teqroo ordenó a la edil convocar a sesión de Cabildo a más tardar el 22 de septiembre para ofrecer una disculpa pública a la concejal al considerar fundada su demanda.

De igual manera amonestó a los infractores que no han cumplido con la disculpa pública y apercibió que de no hacerlo se les aplicará una sanción de hasta 100 veces el salario mínimo vigente en el estado.

Se instruyó a la Secretaría General de Acuerdos para que remita copia certificada de la presente resolución a la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

En este asunto, el Magistrado Sergio Avilés Demeneghi emitió un voto particular en contra del proyecto, ya que en el expediente principal no se estipuló plazo y fecha cierta para la realización de la sesión de Cabildo y las autoridades señaladas aún no concluyen su periodo de gobierno, sino hasta el 29 de septiembre de 2021. Por lo que consideró que se exceden las atribuciones del Pleno, ya que no se puede modificar una resolución de fondo, estableciendo una fecha que no fue previamente prevista por este órgano jurisdiccional, máxime que no obra en autos ningún elemento de prueba que establezca que ha acontecido sesión de Cabildo.

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