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FGJ CDMX solicita a Interpol ficha roja de Mauricio Toledo

El diputado Mauricio Toledo en imagen de archivo. Foto María Luisa Severiano
El diputado Mauricio Toledo en imagen de archivo. Foto María Luisa Severiano
24 de agosto de 2021 19:57

Ciudad de México. Tras obtener la orden de aprehensión en contra del ex diputado federal sin fuero Mauricio Toledo, por su presunta participación en el delito de enriquecimiento ilícito, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México solicitó la publicación de la Ficha Roja, a través de Interpol México, que fue autorizada y publicada por la Secretaría General de Interpol.

Se trata de llevar a cabo un juicio apegado a derecho, como para cualquier ciudadano, “no es un perseguido político. No toleraremos más abusos de quienes pretenden esconderse al amparo de la política para cometer delitos. Al margen de la Ley, nada, y por encima de la Ley, nadie.”, puntualizó.

La Fiscalía, señaló, buscará su detención conforme a tratados internacionales, ya que no puede ser asegurado con el apoyo de la Notificación Roja, dado al alcance que esa herramienta de búsqueda internacional tiene en la República de Chile, país en el que se encuentra el fugitivo.

Lo anterior, de acuerdo al Artículo 3 de la Ley de Extradición Internacional, en el que se señala que las extradiciones que el Gobierno de México solicite de estados extranjeros se regirán por los tratados internacionales vigentes y las peticiones de extradición que se formulen, las cuales se han tramitado ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la Fiscalía General de la República, indicó.

En este caso, precisó, una vez que el fugitivo de la justicia mexicana ha sido ubicado en otro país, la Oficina Central Nacional de Interpol homóloga, comunica a Interpol México, que el fugitivo fue localizado en esa nación y deja a salvo los derechos de nuestro país para solicitar, por los conductos diplomáticos, la Orden de Detención Provisional con Fines de Extradición.

Por lo que una vez obtenido dicho ordenamiento, la autoridad del país extranjero procederá a ejecutar el aseguramiento del fugitivo y se realizará el procedimiento de extradición correspondiente.

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