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Avala Corte constitucionalidad de varios artículos de reforma laboral

Recinto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Ciudad de México. Foto Marco Peláez / Archivo
Recinto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Ciudad de México. Foto Marco Peláez / Archivo
30 de marzo de 2021 11:03

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió 12 tesis de jurisprudencia que avalan la constitucionalidad de diversos artículos de la reforma laboral de 2019, concernientes a la libertad de los trabajadores para que sus cuotas sindicales no les sean descontadas del salario, a la obligación de los sindicatos a transparentar el manejo de sus recursos y al voto libre y secreto.

Se trata de jurisprudencias por reiteración, es decir, que surgieron luego de que las salas del máximo tribunal emitieron cuando menos cinco fallos similares en juicios de amparo que impugnaban la misma norma.

Entre las tesis aprobadas destacan la 2ª-/J.8/2021, que establece: “Cuotas sindicales. La negativa de los trabajadores al descuento en su salario no contraviene los principios de libertad y autonomía sindical”.

Otra de las jurisprudencias, la 2ª./J.9/2021, avala la obligación de las directivas de los sindicatos para “rendir cuenta completa y detallada de l administración de su patrimonio”. La SCJN señaló que este ejercicio de transparencia fortalece la democracia sindical en beneficio de los trabajadores.

Las tesis de jurisprudencia también avalan la obligación de que la elección de los dirigentes de un sindicato se efectúe siempre mediante voto directo, personal y secreto.

Estos puntos de las reformas al artículo 123 constitucional y a la Ley Federal del Trabajo, promulgadas el 1º de mayor de 2019, fueron impugnadas vía amparo por diversos sindicatos que alegaban que contravenían su autonomía e independencia.

Sin embargo, las salas de la SCJN determinaron que no era así, y más aún, las nuevas normas van dirigida a fortalecer la participación de los trabajadores en su organización, al permitirles ejercer libremente su voluntad sobre el pago de cuotas o la elección de sus dirigentes.

Todas estas jurisprudencias entraron en vigor a partir de este lunes 29 de marzo, por lo que los juzgados y tribunales del país que tengan casos pendientes relacionados con los temas de las tesis publicadas, deberán fallar en el mismo sentido que lo ha hecho la SCJN.

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