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Celebra CDH-CDMX derogación de Ley para personas con Síndrome de Down

Edificio de la CDH-CDMX. Foto tomada de www.facebook.com/comision.dh.df
Edificio de la CDH-CDMX. Foto tomada de www.facebook.com/comision.dh.df
22 de abril de 2020 20:50

Ciudad de México. La resolución de inconstitucionalidad de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, que dictaminó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se suma a los esfuerzos por consolidar el modelo social de la discapacidad para que abarque a todas las personas en su diversidad.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDH-CDMX) se congratuló por la decisión unánime de invalidarla, luego que ella impugnó dicha legislación, al no garantizar el derecho a la consulta de las personas con discapacidad.

La participación activa e informada de las personas en las decisiones que afectan su vida y derechos está en consonancia con el enfoque de derechos humanos en los procesos de adopción de decisiones en el ámbito público y garantiza una buena gobernanza, dijo el organismo.

Además, el Estado debe realizar consultas estrechas y colaborar activamente con organizaciones que representen a las personas con discapacidad, en la elaboración y aplicación de legislación, políticas y otros procesos de adopción de decisiones, explicó.

La determinación de la SCJN contribuye a establecer criterios y directrices para garantizar el derecho a la consulta y a distinguir entre las pautas a seguir cuando se trata de cada uno de los dos sujetos colectivos de este derecho: ya sea las personas con discapacidad o las comunidades indígenas y equiparables, precisó la CDH-CDMX.

Con este criterio, la SCJN fijará los elementos que las autoridades deberán atender para la validez de las consultas a las personas con discapacidad para el ámbito legislativo, garantizando que sus opiniones serán tomadas en cuenta, con lo que la vida democrática se fortalece, mencionó.

La declaratoria de invalidez de esta ley surtiría sus efectos a los 180 días naturales siguientes a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación, por lo que cualquier iniciativa de ley al respecto deberá someterse a consulta directamente con ellas o con quienes las representen, comentó.

Así como ser plenamente respetuosa del orden constitucional y convencional en materia de derechos humanos, explicó.

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