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“Vía cancelada, usar amparos contra el pago de impuestos”

Fachada del Sistema de Administración Tributaria en Ciudad de México. Foto Roberto García Ortiz / Archivo
Fachada del Sistema de Administración Tributaria en Ciudad de México. Foto Roberto García Ortiz / Archivo
14 de abril de 2020 08:44

Ciudad de México. La posibilidad de que empresas se amparen y logren una suspensión contra el pago de impuestos quedó cancelada, afirmó ayer el procurador fiscal de la Federación, Carlos Romero Aranda.

Por otro lado, informó que hasta el momento el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no ha dado vista contra las 15 empresas que la semana pasada mencionó el Presidente adeudan impuestos por 50 mil millones de pesos.

El pasado 3 de abril un oficial secretario, en ausencia del titular del juzgado en San Luis Potosí, dictó una suspensión de plano para que el Ejecutivo federal se pronunciara sobre medidas para condonar, eximir o prorrogar el pago de impuestos por la emergencia sanitaria.

Esa medida fue impugnada por la Procuraduría Fiscal de la Federación, por no ubicarse en ninguno de los supuestos previstos en la Ley de Amparo.

Ayer, el primer tribunal colegiado en materia civil y administrativa en San Luís Potosí revocó, por considerarla ilegal, la suspensión concedida por el juzgado tercero de distrito de ese estado a la compañía Cano Soto y Asociados, dentro del juicio de amparo 293/2020, dejando sin efectos el recurso previamente otorgado.

Al respecto, el procurador fiscal de la Federación explicó a La Jornada que lo importante de dicho fallo es que marca un precedente, donde se analiza este efecto y en que el tribunal colegiado empieza a hacer razonamientos de que es una facultad discrecional del Ejecutivo federal.

Romero Aranda destacó que la revocación manda la señal, por un lado, de inhibir y que vean que por esa vía no van a caminar los amparos. Por otro, para que los jueces vean y hagan un análisis más profundo de lo que están reclamando y no emitan sentencias o acuerdos de suspensión que no tiene fundamento jurídico.

El funcionario aclaró que el recurso interpuesto por la empresa (Cano Soto y Asociados) no era un amparo definitivo, sino una suspensión en primera instancia, lo que hace medidas que nosotros consideramos ilegales. Por eso interpusimos un recurso de queja que conoció el tribunal colegiado y determinó en la sesión del domingo que estaba mal y revocó la suspensión.

En torno al procedimiento para cobrar los 50 mil millones de pesos que adeudan 15 grandes contribuyentes, Carlos Romero reveló que, hasta el momento, el SAT no nos ha dado vista. Seguramente siguen en conversaciones.

El procurador fiscal de la Federación dijo que, en caso de que determine el SAT que se puede configurar un delito cometido por estas empresas, lo pasaran a la Procuraduría Fiscal y lo analizaré para ver si presentamos la querella respectiva.

Explicó: Los que presentamos las querellas somos nosotros. Si nosotros, como Procuraduría Fiscal, consideramos que hay delito, levantamos una querella ante la Fiscalía General de República y coadyuvamos.

El mensaje es que la Procuraduría Fiscal de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, se mantiene atenta al debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y procederá en caso de incumplimiento.

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