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Obligatoria la estadía en casa de trabajadores adultos mayores: Ssa

Usuaria del Metrobús CDMX baja de una unidad este 24 de marzo de 2020. Foto Cristina Rodríguez
Usuaria del Metrobús CDMX baja de una unidad este 24 de marzo de 2020. Foto Cristina Rodríguez
24 de marzo de 2020 19:56

Ciudad de México. La Secretaría de Salud emitió un acuerdo de carácter obligatorio para instancias públicas, sociales y privadas, que incluye enviar a casa a adultos mayores de 65 años – y otros grupos vulnerables de la población- con goce de sueldo y prestaciones. También establece la suspensión temporal de eventos masivos y reuniones de más de 100 personas.

En el primer punto, la SS indica: “Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o a morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente”.

Los grupos referidos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca) o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico”.

Lo anterior fue publicado este martes en una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación; igualmente se difundió en ese medio el aval o sanción del Presidente de la República al acuerdo firmado por el titular de la Secretaría de Salud, Jorge Alcocer. El propósito es establecer las medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos que implica la enfermedad por el virus COVID-19.

En el artículo primero se indica la obligatoriedad de las medidas que buscan el distanciamiento social y disminuir el número de contagios y garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.

En el artículo segundo se detallan “las medidas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica”.

Aquí se incluye lo relacionado a los adultos mayores de 65 años y otros grupos vulnerables; la suspensión temporal de las actividades escolares en todos los niveles , hasta el 17 de abril del 2020, y la suspensión temporal de actividades de los sectores público, social y privado “que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas” a partir de este ayer y hasta el 19 de abril.

En cuanto al gobierno y las organizaciones de los sectores social y privado deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control del COVID-19.

Puntualiza que en el sector privado continuarán laborando todos aquellos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, en especial, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transporte y distribución de gas “siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones”.

Reitera las medidas sanitarias de prevención identificada como jornada nacional de sana distancia. 

 

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