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"Injusto, no permitir a trabajadores cambiar de régimen de pensiones"

Especialistas consideran absurdo que mientras ministros de la Corte reciben pensiones millonarias, miles de empleados obtengan pocos recursos para su vejez. Foto José Antonio López
Especialistas consideran absurdo que mientras ministros de la Corte reciben pensiones millonarias, miles de empleados obtengan pocos recursos para su vejez. Foto José Antonio López
04 de febrero de 2020 09:50

Ciudad de México. El que se mantenga el tope de 10 salarios mínimos a las pensiones de trabajadores que comenzaron a cotizar antes de 1997 y optaron por adherirse a la Ley del Seguro Social de 1973, afecta a aquellos que durante los últimos años de su vida laboral obtuvieron un salario mensual superior a 36 mil 966 pesos, coincidieron especialistas.

José Manuel Martínez Rosales, abogado laborista, destacó que la Suprema Corte de Justicia (SCJN) al resolver, el pasado 24 de enero que si se elige el régimen de retiro de la ley de 1973 se mantiene el máximo de 10 salarios mínimos como ésta preveía y no de 25 salarios, como está en la ley actual, permite que un trabajador que gana más de 50 mil pesos mensuales reciba una pensión mucho menor.

Destacó que es una acción en contra de los trabajadores. El Estado, dijo, no tendría por qué intervenir, pues las aportaciones son de los empleados.

No obstante, la SCJN recordó que la ley de 1973 permite jubilarse con sólo 500 semanas de cotización, en tanto que la de 1997 elevó las semanas a mil 500, y los amparos resueltos buscaban en su mayoría obtener pensiones de 25 salarios mínimos aunque cotizaran menos.

Antonio Vital, integrante de la Alianza de Trabajadores de la Salud y Empleados Públicos, calificó de injusto que mientras ministros de la SCJN reciben pensiones millonarias, afecten las de los trabajadores, fundamentalmente los calificados que rebasan el monto máximo, como son ingenieros, arquitectos, médicos, entre otros, al no permitirles cambiar de régimen.

Por su parte, Alejandro Avilés Gómez, integrante del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), precisó que con lo resuelto por la Corte los afectados serán aquellos que han buscado mediante un juicio que se incrementen sus pensiones, a pesar de que optaron por la ley de 1973.

Destacó que la consideración principal que se debe tomar en cuenta al momento de elegir un régimen de retiro, para los casos que lo requieran, es el sueldo mensual que recibe el trabajador. Si no tiene un salario mayor a los 30 mil pesos mensuales, conviene que el Estado garantice de manera vitalicia la pensión, por lo que la forma de hacerlo es con la ley de 1973.

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