Ciudad de México. Las mujeres pueden tomarse la fotografía para el pasaporte mexicano usando hiyab u otras prendas religiosas, siempre que el rostro quede completamente visible, determinó este jueves la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por ocho votos contra uno, de la ministra Lenia Batres Guadarrama, el Pleno avaló los proyectos del ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz y de Yasmín Esquivel Mossa, que coincidieron en que el Reglamento de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) debe garantizar el derecho a la libertad religiosa y la no discriminación.
El asunto fue discutido en la Corte al analizar dos juicios de amparo de mujeres de que profesan la religión del islam contra el artículo 14, fracción IV del reglamento, luego de que simultáneamente se les negó el pasaporte en oficinas de la cancillería en Chihuahua y en la Ciudad de México porque rechazaron retirarse el hiyab para la fotografía del documento.
“Esta es una oportunidad histórica para que este alto tribunal proteja los derechos de las mujeres para decidir lo que por esencia nos pertenece, tener suficiente libertad para elegir profesar una religión o a no tener una religión, contar con la libertad para vivir conforme a los dictados de nuestra conciencia y de la religión”, dijo la ponente.
En cambio, la ministra Batres defendió que la norma cumple con fines legítimos de seguridad nacional, control migratorio y plena identificación, conforme a la Constitución y estándares internacionales, y sostuvo que "nadie puede alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y las obligaciones prescritas en las leyes”.
Criticó la propuesta de Esquivel Mossa, al señalar que se prioricen prácticas religiosas sobre las obligaciones del Estado en materia de seguridad, bajo “argumentaciones que considero, con todo respeto, tienden a la demagogia”, y advirtió el riesgo de abrir excepciones por motivos de creencia y reivindicó la separación Iglesia-Estado.
“De iniciarse la práctica de declarar constitucionales normas que se contraponen con la preservación de la seguridad nacional y el orden de público de la nación se llegaría a extremos de permitir la poligamia ante el registro civil, los sacrificios de animales por prácticas de santería, el sometimiento de niñas y niños a prácticas religiosas, la mutilación genital que prevén algunas religiones actualmente, la prohibición de transfusiones de sangre, entre otros ejemplos que hoy en día no son compatibles con el orden público”, señaló.
El ministro presidente Aguilar Ortiz inicialmente propuso declarar inconstitucional la frase “cabeza descubierta”, pero modificó su proyecto ante la mayoría, que consideró que la norma es general y neutral. Incluso, la ministra Loretta Ortiz sostuvo “que expulsarla del sistema jurídico podría generar incertidumbre en el cumplimiento de los compromisos internacionales afectando la confiabilidad del documento de viaje mexicano”.
La Corte adoptó por establecer una interpretación conforme a la Constitución, según la cual la norma es válida siempre que permita el uso del hiyab sin afectar la identificación. Es decir, se mantuvo vigente, pero la SRE no puede exigir un sacrificio absoluto de la libertad religiosa, y debe expedirse el pasaporte aplicando esta interpretación.