Toluca. Un juez federal del estado de México rechazó la demanda de amparo que promovió Eduardo Ramírez Tiburcio, alias El Chori, presunto líder de la organización delictiva La Unión de Tepito, contra la omisión del Ministerio Publica Federa para informarle si existe alguna carpeta de investigación en su contra.
El Chori fue detenido en marzo de 2024. Es uno de los objetivos prioritarios por quien la fiscalía capitalina ofrecía una recompensa de 5 millones de pesos a quien diera información para su ubicación y posterior detención, la cual tuvo lugar en la carretera Picacho-Ajusco, colonia Héroes de Padierna, en Tlalpan.
Asimismo, lo relacionan con otros delitos; entre ellos, homicidio doloso, amenazas, secuestro y extorsión, y de reclutar a jóvenes, a quienes proporcionaba armas para que participaran en actividades delictivas.
De acuerdo con registros del Poder Judicial, en la actualidad se encuentra privado de la libertad en el Centro Federal de Reinserción Social Número 14 "CPS-DURANGO”.
El quejoso tramitó su demanda ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal, con residencia en Toluca, en el estado de México, donde reclamó “la omisión y abstención de emitir por escrito el acuerdo correspondiente, mediante el cual se dé contestación a la petición formulada por escrito el 25 de septiembre de este año, al agente del Ministerio Público Encargado de la Mesa Siete de la Fiscalía de Asuntos Especiales de la Fiscalía General de Justicia del estado de México, dentro de la carpeta de investigación TOL/FAE/FAE/107/083433/24/03”.
Sin embargo, el juez Daniel Marcelino Niño Jiménez, desechó el recurso jurídico por improcedente. Argumentó que en su demanda de amparo, El Chori solicitó se le informara si ostentaba la calidad de imputado, investigado o testigo y se le indicaran los hechos con apariencia de delito por los que se sigue dicha indagatoria.
Para el juez, la simple sospecha de ser persona investigada no deriva en ningún derecho subjetivo frente a la posibilidad de acceder a la carpeta de investigación, en ese sentido, se considera que la parte quejosa tiene sólo un interés simple, el cual deriva en una causal de improcedencia indudable y manifiesta.
Agregó que no se advierte que el quejoso haya sido objeto de algún acto de molestia en su contra, con el carácter de imputado dentro la investigación a la que pretende acceder, es decir, que haya sido detenida, citada a comparecer o bien, sujeta a un acto de molestia encaminado a recabar su entrevista, “por ende, su solicitud de amparo resulta improcedente”, detalló el impartidor de justicia.
El fallo fue impugnado. El caso se turnó a un tribunal colegiado quien determinará si conforma, modifica o revoca el fallo de primera instancia.