México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este jueves el llamado “periodo de gracia” de seis meses para renovar el registro de una marca tras su vencimiento, al declarar constitucional el artículo 237 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Intelectual (LFPPI).
Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf que negó el amparo a una empresa que impugnó la norma, alegando que esta viola los derechos a la igualdad, seguridad jurídica y libre concurrencia porque otorga una ventaja indebida al titular de una marca caduca frente a terceros que buscan registrar un signo similar.
Sin embargo, la Corte declaró infundados los agravios y determinó que el artículo 237 de la citada ley es compatible con los principios constitucionales y con los estándares internacionales de protección de la propiedad industrial.
“No genera un trato desigual entre sujetos en igual situación. En efecto, durante el periodo de gracia, el titular actúa en ejercicio de un derecho preexistente transitoriamente protegido por la ley, mientras que quien solicita un registro nuevo únicamente cuenta con una expectativa de derecho condicionada a la inexistencia de impedimentos. Se trata, por lo tanto, de categorías normativas distintas”, argumentó la ponente.
El fallo de la Corte confirmó la resolución del 15 de agosto de 2024 del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que negó el amparo a la quejosa, al considerar que no vulnera el derecho de igualdad.
Sobre los cuestionamientos a los derechos de legalidad y seguridad jurídica, señaló que la norma no es arbitraria y coincide con estándares internacionales, como el Convenio de París y el Arreglo de Madrid, que también prevén un plazo de gracia de seis meses, lo que refuerza la certidumbre exigida por los artículos 14 y 16 constitucionales.