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Tumba Corte normas que atentaban contra la comunidad LGBTQ+

Personas de la diversidad sexual durante una marcha en imagen de archivo. Foto
Personas de la diversidad sexual durante una marcha en imagen de archivo. Foto Roberto García Ortiz
09 de diciembre de 2025 17:34

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló este martes porciones de leyes de Campeche y Tamaulipas que, por un lado, impedían a menores de edad obtener un acta de nacimiento con identidad de género autopercibida, y por otro, criminalizaban la homosexualidad al equipararla con conductas como la ebriedad, el consumo de drogas o la prostitución.

Por unanimidad, el Pleno aprobó dos proyectos de distintos ministros sobre acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en las que acusó que se discrimina y atenta contra los derechos de la comunidad LGBTQ+.

El primer proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía anuló el artículo 149 Ter, fracción III, del Código Civil de Campeche, el cual exigía la credencial para votar para tramitar una nueva acta de nacimiento por identidad de género.

Lo anterior porque determinó que este requisito excluía por completo a menores de 18 años, al basarse en una distinción por edad y vulnerar el principio de autonomía progresiva.

“El Congreso de Campeche no tomó en consideración que la niñez y la adolescencia pasan por distintas etapas en su vida, en las que van desarrollando progresivamente habilidades, emociones que les permiten tomar gradualmente decisiones más y más importantes. A esto lo llamamos la autonomía progresiva de la niñez y de la adolescencia”, expuso el ministro Figueroa.

Con el fallo, la invalidez surtirá efectos en cuanto se notifique al Congreso de Campeche, instancia que además tendrá 12 meses para adecuar la ley conforme al criterio de la Corte.

En el segundo proyecto, del ministro Arístides Guerrero García, el Pleno invalidó la expresión “el homosexualismo” del artículo 192 del Código Penal de Tamaulipas, que equiparaba inducir a un menor a la homosexualidad con conductas como la mendicidad, la ebriedad, el consumo de drogas, la prostitución o la integración a una asociación delictuosa dentro del delito de corrupción de menores.

"Se tiene una percepción negativa de la homosexualidad, porque se incluye este delito como parte de los delitos que atentan contra la moral”, expresó el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz.

La crítica de la ministra Lenia Batres Guadarrama sobre la ley emitida por el Congreso de Tamaulipas se orientó a recordar que México registra altos niveles de crímenes de odio contra personas LGBTTTQ+ y que diversos estados ya derogaron figuras similares, mientras que Tamaulipas mantuvo esta disposición, lo que representa un retroceso.

“Cabe tomar en cuenta que hacia el año 2020, México se colocó en el segundo lugar de América Latina en crímenes de odio de acuerdo con la Universidad Autónoma Metropolitana, con un incremento del 30 por ciento de este tipo de casos. Según el Observatorio Nacional de Crímenes de Odio Contra Personas LGBTTTQ+, entre 2014 y lo que va de 2025, se han registrado al menos 739 casos de asesinatos y desapariciones de personas de la diversidad sexual y de género en México”, dijo.

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