Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó este jueves una propuesta del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz que, a consideración de sus compañeros ministros, abría la puerta a que se puedan impugnar sus propias sentencias, es decir, un asunto ya juzgado por el alto tribunal.
Aguilar Ortiz presentó un proyecto en el que calificó de “ilegal”, por no haberse seguido el procedimiento correspondiente, el voto de calidad que en 2024 emitió el entonces presidente de la Segunda Sala, Alberto Pérez Dayán, y que permitió otorgar el primer amparo a empresas privadas que tumbó la reforma de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador.
“Hago énfasis en que en la anterior integración, en este caso de la sala, de la segunda sala, se apartaron del mandato legal para emitir un voto de calidad que definió una ley de importancia en la vida pública de nuestro país y en el funcionamiento de la industria eléctrica”, planteó Aguilar.
La resolución del proyecto declaraba “infundado” el recurso por carecer de efectos prácticos, ya que las sentencias se cumplieron, la LIE fue abrogada y la Primera y Segunda salas de la Corte desaparecieron.
Sin embargo, una mayoría de seis ministros votó por declarar “improcedente” el recurso de la Presidencia de la República, pues al declararlo “infundado” significa aceptar que es procedente impugnar sentencias de la Corte.
“La consecuencia última de reconocer la procedencia del recurso de reclamación contra la emisión del voto de calidad equivale a reconocer la posibilidad de impugnar la sentencia, dado que en caso de ser fundados los agravios el asunto se revisitaría para una nueva votación con la oportunidad de cambiar el sentido del fallo”, señaló el ministro Irving Espinosa Betanzo.
La ministra Lenia Batres Guadarrama, quien prepara un proyecto para responder la consulta a trámite sobre si la Corte puede revisar sentencias de sus extintas salas, afirmó este jueves que el recurso de reclamación no procede contra un voto de calidad, pues este no es un acto de trámite, sino una decisión sobre el fondo del asunto.
“Estaríamos abriendo, de consentirlo, la posibilidad de que fueran impugnables los procesos de votación de este órgano colegiado en todos los asuntos”, dijo.
La ministra Herrerías se pronunció en contra del proyecto, al considerar que el acto impugnado no era un acuerdo del presidente de la Segunda Sala, sino una sentencia colegiada de la misma, por lo que el recurso de reclamación no resultaba procedente.
En tanto, el ministro Giovanni Figueroa consideró improcedente el recurso, pues la Ley de Amparo sólo permite la reclamación contra acuerdos de trámite emitidos por la presidencia de un órgano jurisdiccional, no contra votos de calidad, que forman parte de la sentencia.
“La resolución que se emita en el recurso de reclamación no podría tener el alcance de dejar sin efecto el voto emitido por la por una ministra o por un ministro al resolver un asunto, para instruirle que emita uno nuevo, pues ello además de que no tiene, pues fundamento legal alguno, vulneraría diversos principios constitucionales como los de seguridad jurídica y cosa juzgada”, dijo.
Aguilar Ortiz buscó aclarar su propuesta con un matiz, al señalar que se enfoca en no reconocer un acto procesal ilegal.
“No se tiene la pretensión de revisar (la sentencia), pero sí atajar arbitrariedades. Este es un poco el sentido, mandar el mensaje que no hay una parte del sistema que no pueda ser revisable, porque si, entonces, el voto de calidad se emite y no no se puede entender como un acto procesal, sino como parte de la decisión, pues entonces hay un reducto del sistema que no puede ser, este, objeto de control”, replicó.