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Modifican bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue

Los trámites, solicitudes y procedimientos que a la entrada en vigor de las Bases publicadas hoy, se encuentren en trámite, se deben adecuar conforme a la nueva normativa.
Los trámites, solicitudes y procedimientos que a la entrada en vigor de las Bases publicadas hoy, se encuentren en trámite, se deben adecuar conforme a la nueva normativa. Foto Jorge Ángel Pablo García / Archivo
14 de octubre de 2025 13:22

A partir de mañana, las administradoras de aeropuertos en condiciones de saturación en el campo aéreo y/o edificios terminales tienen 15 días hábiles para modificar sus reglas de operación, de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF).

A su vez, deben someter sus nuevas reglas de operación a la autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil.

La Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transporte (SICT) publicó esta mañana en el DOF, las Bases generales para la Asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación.

Con esta publicación se abrogan las Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2017.

Los trámites, solicitudes y procedimientos que a la entrada en vigor de las Bases publicadas hoy, se encuentren en trámite, se deben adecuar conforme a la nueva normativa.

Las bases establecen que para todas las horas declaradas como saturadas, tanto en campo aéreo como en edificios terminales, y en todos aquellos servicios que la Secretaría determine como prohibidos en aeropuertos en condiciones de saturación, queda prohibida la asignación de horarios de aterrizaje y despegue por parte de la administradora aeroportuaria para aeronaves de servicios a terceros y de uso particular con matrícula XB, en términos del artículo 44 de la Ley de Aviación Civil.

También para aeronaves de Estado con matrícula XC, es decir, aquellas distintas de las militares, así como aquellas que son extranjeras y realizan vuelos internacionales privados, corporativos, de demostración y de traslado para su internación e importación al país.

A su vez, la prohibición considera Taxi aéreo para la modalidad de operaciones a demanda del usuario.

No obstante, están excluidas de la prohibición y de la asignación de horario, las operaciones de la persona titular del Ejecutivo Federal, aquellas indispensables para salvaguardar la seguridad nacional, así como las destinadas al servicio exclusivo de ambulancia aérea, servicios de emergencia y las realizadas por aeronaves de a la rotativa.

Las bases publicadas hoy, establecen que las administradora aeroportuaria debe dar aviso inmediato a la persona titular de la Comandancia del aeródromo adscrita a la Agencia Federal de Aviación Civil cuando advierta que alguna persona transportista u operadora aérea ha realizado alguna de las operaciones prohibidas en horario saturado para que se proceda a la sanción correspondiente.

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