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Rechaza SCJN analizar exención del IVA para medicamentos herbolarios

La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó revisar sobre la pertinencia de que a los  medicamentos herbolarios se les aplique IVA. Foto
La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó revisar sobre la pertinencia de que a los medicamentos herbolarios se les aplique IVA. Foto María Luisa Severiano
09 de octubre de 2025 16:12

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó este jueves analizar si los medicamentos herbolarios deben recibir el mismo trato fiscal que los medicamentos de patente, es decir, aplicarles la tasa 0 por ciento de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Con una votación dividida de cinco contra cuatro, el Pleno determinó no ejercer su facultad de atracción sobre para revisar el amparo directo 266/2025, promovido por la empresa Farmacéutica, Sociedad Anónima de Capital Variable.

A favor de atraer el caso votaron el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, Sara Irene Herrerías Guerra, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García, pero se impuso la mayoría por el no con los votos de Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Yasmín Esquivel Mossa, Irving Espinosa Betanzo y María Estela Ríos González.

El asunto llegó a la Corte el 15 de septiembre, mediante una solicitud formulada por magistrados integrantes del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien tras el fallo de los ministros ahora tendrá que resolver el juicio.

El fondo del asunto que se pedía a la Corte resolver consistía en emitir un criterio sobre la correcta interpretación y aplicación del artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y del artículo 7 de su Reglamento, a la luz del principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, a fin de determinar si los medicamentos herbolarios pueden acogerse a dicho supuesto.

En este litigio, la autoridad fiscal únicamente autorizó de forma parcial la devolución solicitada por la empresa farmacéutica, bajo el esquema de “IVA convencional”, que corresponde al régimen general del impuesto, en el cual las empresas trasladan el impuesto a sus clientes y acrediten el impuesto pagado a sus proveedores, para posteriormente enterar la diferencia al SAT o solicitar su devolución cuando resulta un saldo a favor.

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