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Corte avala Ley Manu, pero anula castigo de 10 años sin licencia

Durante la sesión del Pleno, un grupo de cinco integrantes de la asociación civil Manu Vive se hizo presente en el salón de ministros.
Durante la sesión del Pleno, un grupo de cinco integrantes de la asociación civil Manu Vive se hizo presente en el salón de ministros. Foto tomada de la transmisión en vivo
06 de octubre de 2025 16:00

Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este lunes artículos de la “Ley Manu” de tránsito en Puebla, inspirada en el joven Emmanuel “Manu” Vara, atropellado en su bicicleta en 2018 por una unidad del transporte público. No obstante, aunque el fallo confirmó la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, invalidó la sanción que preveía cancelar la licencia de conducir por hasta diez años a quienes no lo tuvieran.

Durante la sesión del Pleno, un grupo de cinco integrantes de la asociación civil Manu Vive se hizo presente en el salón de ministros. Una de ellas sostuvo un cartel con la fotografía del joven fallecido y de una bicicleta, y la leyenda: “La lucha sigue. No más muertes viales”.

La Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, promulgada el 5 de diciembre de 2023, fue impugnada por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla mediante la acción de inconstitucionalidad 1/2024, que cuestionó seis de sus artículos por presuntas violaciones a los derechos de libre tránsito y movilidad.

Con base en un proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, la Corte declaró por mayoría calificada la validez de los artículos 26, fracción XXX; 73, fracción VI; 127; 153 y 164, al considerar infundados los argumentos del organismo.

No obstante, por ocho votos contra uno —el del ministro Giovanni Figueroa Mejía—, el Pleno invalidó parcialmente el artículo 168, al estimar que la sanción que ordenaba cancelar la licencia de conducir hasta por diez años por no contar con seguro de responsabilidad civil era “ineficaz, excesiva y desproporcionada” para el fin que buscaba.

“La medida no tiene por objeto prevenir o inhibir alguna conducta que provoque una disminución de accidentes y, en consecuencia, se considera que en los hechos no tiene efectividad, pues no contribuye a la seguridad vial de las personas, en tanto que no mitiga los riesgos que implica la actividad regulada”, argumentó Batres.

Por otra parte, dentro de los artículos que sí fueron avalados se confirmó la suspensión de un año de la licencia para quienes conduzcan en Puebla en estado de ebriedad.

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