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Libran nueva orden de captura contra Bermúdez Requena’; FGR va por delitos del fuero federal

Hernán Bermúdez Requena, 'El Abuelo', líder del grupo delictivo La Barredora tras su captura, Foto tomada de la cuenta de X
Hernán Bermúdez Requena, 'El Abuelo', líder del grupo delictivo La Barredora tras su captura, Foto tomada de la cuenta de X @OHarfuch
18 de septiembre de 2025 17:12

Ciudad de México. Hernán Bermúdez Requena, El Abuelo, líder del grupo delictivo La Barredora, enfrentará otro proceso penal, pero del fuero federal, luego de que un juez de control del Estado de México libró la segunda orden de aprehensión en su contra por los delitos de delincuencia organizada y secuestro  dentro de la causa penal 386/2025.

Cómo adelantó La Jornada en la edición impresa de hoy, la Fiscalía General de la República (FGR) estaba trabajando este segundo mandamiento que se giró ayer después de las 11 de la noche. 

La solicitud de la orden de captura también es contra cuatro presuntos colaboradores de Hernán Bermúdez Requena, entre ellos Daniel Hernández Montejo, El Prada; José del Carmen Castillo Ramírez, La Rana, Savier Eduardo Vázquez Orellana y Manuel de Atocha Romero Hernández.

De acuerdo con el expediente, la Fiscalía Especial en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada (FEMDO) dijo que además incurrieron en conductas relacionadas con delitos contra la salud, acopio y tráfico de armas, secuestro agravado y delitos en materia de hidrocarburos.

Mario Elizondo Martínez, juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro  de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en  Almoloya de Juárez, Altiplano,  en funciones de Juez de Control, indicó que los justiciables deberán ser ingresados al Centro Federal de Reinserción Social Número Uno del Altiplano, "a fin de evitar su fuga o evasión, hasta en tanto sean conducidos a la audiencia inicial, destacando que el efecto de la orden de aprehensión concluye cuando las personas queden a disposición de este juzgador en dichas instalaciones para llevar a cabo la  diligencia  y, de ninguna manera, justifica su permanencia en el centro de reclusión con posterioridad a ello salvo que se dicte una medida cautelar que así lo ordene".

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