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Congreso capitalino aprueba regulación para motos eléctricas

Ese tipo de transporte tampoco podrá ir por carriles exclusivos para bicicletas y sus dueños tienen que llevar licencia. Foto
Ese tipo de transporte tampoco podrá ir por carriles exclusivos para bicicletas y sus dueños tienen que llevar licencia. Foto María Luisa Severiano
16 de agosto de 2025 08:49

Ciudad de México. Usuarios de vehículos motorizados eléctricos personales (Vemepe) –motocicletas, monopatines y escúteres que alcancen una velocidad superior a los 25 kilómetros por hora– estarán obligados a portar licencia y registrar sus unidades con la reforma a la Ley de Movilidad, aprobada ayer en el Congreso capitalino, aunque su aplicación podría demorar todavía un año, por el plazo de 360 días que concede al Gobierno de la Ciudad de México para realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamentos de Tránsito.

En tanto, el presidente de la Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial, Miguel Ángel Macedo Escartín, de Morena, sostuvo que circular por aceras, exceder la velocidad, no utilizar casco, sobrepasar la carga o el número de pasajeros son algunas de las restricciones que deberán respetar los conductores de dichos vehículos una vez que entre en vigor la reforma, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.

El dictamen se aprobó de forma unánime por los 58 legisladores presentes en la sesión del periodo extraordinario que se desarrolló sin contratiempos, luego de dos días de protestas frente a la sede del Congreso, donde comercializadores y usuarios de esos vehículos que se oponen a la regulación protestaron, mientras ayer siguieron las mesas de trabajo en la Secretaría de Movilidad.

Al presentar en tribuna el dictamen, Macedo dijo que la incorporación a la ley de esta nueva categoría de vehículos “es el primer paso para afianzar un marco normativo que regule su uso y pondere las condiciones de seguridad necesarias para garantizar el derecho a la movilidad en la ciudad”.

Definió al Vemepe como un aparato “que para su conducción cuenta con acelerador independiente, tiene dos o más ruedas y está equipado con un motor eléctrico cuya velocidad máxima excede 25 kilómetros por hora”.

El gobierno capitalino deberá definir qué licencia y registro tendrán a partir de la clasificación en dos tipos de vehículo señalados en la reforma, según su peso: A, con menos de 35 kilogramos y B, mayor a 35 y hasta 350 kilogramos.

En la discusión se aprobaron dos modificaciones a partir de reservas que promovieron los diputados Paulo Emilio García, de Morena, y Patricia Urriza, de Movimiento Ciudadano.

La primera agregó a la definición de vehículo motorizado la característica de contar con un motor que “tiene una potencia continua nominal a partir de 250 watts y hasta 1 Kw (1.34 HP)”.

La segunda modificó el concepto de vehículo no motorizado a fin de aclarar sobre los que podrán hacer uso de las ciclovías, para quedar “de tracción humana como bicicleta, monociclo, triciclo, cuatriciclo, vehículos recreativos como patines, patinetas y monopatines; incluye a aquellos asistidos por motor de baja potencia no susceptible de alcanzar velocidades mayores a 25 kilómetros por hora y los que son utilizados por personas con discapacidad”.

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