Ciudad de México. Un juez de distrito del estado de México, amparó a los integrantes del pueblo Morisco Americano para que al tramitar el pasaporte mexicano no tengan la obligación de retirarse el turbante, porque su uso no afecta su identificación plena, que se puede conocer únicamente con la cara descubierta y a través de las huellas dactilares obtenidas.
Alfonso Alexander López Moreno, juez Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y del Trabajo, con residencia en Toluca, determinó que se puede prescindir del requisito de fotografiarse con la cabeza descubierta si se vulneran derechos fundamentales de no discriminación; el libre desarrollo de la personalidad; la autodeterminación cultural, la libertad religiosa y el libre tránsito.
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF), señaló que de acuerdo con el expediente, integrantes del Pueblo Morisco Americano acudieron a la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en el estado de México para obtener la renovación de su pasaporte ordinario por modificación de datos. Al realizarles los biométricos, se les pidió quitarse el (Fez) para la fotografía, tal como lo establece el artículo 14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, pero se negaron con el argumento de que se trata de un elemento fundamental de su identidad como Moorish American; por ello el trámite no continuó.
Se les dio un plazo de 60 días para seguir con el procedimiento, pero les reiteraron que debían presentarse sin el tocado. Ante ello, promovieron un amparo.
Al respecto, el juzgador analizó, en primer lugar, la posible constitucionalidad del Reglamento, y concluyó que no viola los derechos fundamentales de no discriminación consagrados en el artículo 1 constitucional.
En la sentencia, el togado adujo que al formar parte de la cultura aborigen/indígena Morisco Americana, los quejosos deben asumir el ejercicio y práctica de las obligaciones previstas en la cultura y religión del Islam, entre ellas, portar sus atuendos de manera obligatoria como el turbante o tocado.
Se ordenó a la SRE permitir que pudieran obtener su pasaporte con el Fez para respetar sus derechos fundamentales, evitar un daño a su integridad psicológica y causar deshonra a su cultura.
La sentencia añade que la identidad de una persona se puede conocer únicamente con la cara descubierta de la persona para apreciar sus facciones: tipo y color de ojos, nariz, boca y color de piel, entre otras, así como por sus huellas dactilares.