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SCJN admite primer recurso contra resultados de elección judicial en Durango

El expediente fue turnado al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para que instruya el procedimiento correspondiente.
El expediente fue turnado al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para que instruya el procedimiento correspondiente. Foto Roberto García
27 de junio de 2025 13:08

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada a una “demanda de juicio de inconformidad en contra de los resultados del cómputo distrital efectuado por el 04 distrito electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) en el estado de Durango de la elección de magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango”, señala la lista de acuerdos del máximo tribunal del país.

Este es el primer juicio de inconformidad en materia electoral que admite la Corte con respecto a las elecciones realizadas el pasado primero de junio, y fue interpuesto por Iván Bravo olivas, quien en 2016 se desempeñó como representante propietario del Partido Acción Nacional (PAN) ante el Consejo estatal Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Durango y quien posteriormente se desempeñó como juez penal de primera instancia en el municipio de Santiago Papasquiaro.

En el acuerdo en el cual se acepta a trámite el recurso presentado, se señala que “visto el escrito mediante el cual Iván Bravo Olivas, quien se ostenta como ex aspirante a Magistrado de Circuito del Vigésimo Circuito, hace valer juicio de inconformidad electoral en contra de: “los resultados consignados en las actas de cómputo distrital 04 de entidad federativa de la elección de magistradas y magistrados de la Sala Superior y de la declaración de Validez de la elección de magistradas y magistrados de la sala superior del TEPJ y la entrega de constancia de mayoría” ambos del estado de Durango.

La aceptación, dada por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, presidenta de la SCJN, refiere que se asignó “este expediente al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para que instruya el procedimiento correspondiente, de acuerdo con el turno que al efecto se lleva en la Secretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal”.

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