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Guías de voto: advertencia indebida

29 de mayo de 2025 07:14

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) se aprestaba ayer para declarar que la elaboración y distribución de "acordeones" para la elección judicial es ilegal en tanto dichos materiales "podrían estar siendo utilizados para coaccionar e inducir el voto, a partir de formatos impresos o preimpresos correspondientes a elecciones específicas". De acuerdo con un proyecto discutido por la autoridad electoral, las guías que circulan constituyen "presunta difusión de propaganda electoral y supuesta preparación de operativos para incidir en el sentido del voto", "podrían representar también financiamiento ilegal, pues las reglas establecen que está prohibido recibir apoyo de personas físicas o morales, partidos políticos o entes gubernamentales", así como "presunta comisión de posibles conductas antijurídicas". Por ello, se propone emitir una tutela inhibitoria de carácter precautorio, cuyo objetivo es "impedir que un ilícito se concrete, continúe o se repita".

Es notorio el uso del lenguaje condicional e hipotético en el acuerdo analizado por el instituto: "presunta difusión", "supuesta preparación", "podrían representar", "presunta comisión", "posibles conductas". Este hecho, lejos de suponer una peculiaridad gramatical o una formalidad jurídica, pone de relieve la vaguedad y generalidad con que el INE pretende definir –o más bien, indefinir– los delitos electorales que busca evitar, lo cual resulta cuando menos problemático, porque tiene el efecto de desanimar y desmovilizar a la ciudadanía de cara a los históricos comicios que se celebrarán este domingo 1º de junio.

Al hacer una advertencia indiscriminada a toda persona que redacta y difunde guías de voto, el instituto confunde a los políticos, grupos de interés, equipos de candidatos y despachos de consultoría política, difusión e imagen que transgreden la ley al realizar propaganda indebida con los ciudadanos de a pie que expresan sus puntos de vista, buscan y difunden información valiosa para sus conocidos o el público general que comparte sus preferencias. Mientras los primeros actores deben ser detectados y sancionados, los segundos son la columna vertebral de la democracia: individuos o colectivos legítimos que se movilizan y participan en el debate de los asuntos de interés común.

Amedrentar a los ciudadanos activos que se involucran y animan la vida democrática resultaría contradictorio con las funciones del INE y sería particularmente nocivo en el contexto de una elección inédita y de enorme complejidad. No puede obviarse que la sociedad concurrirá a las urnas con la responsabilidad de conocer y entender la estructura del Poder Judicial, así como de familiarizarse con las propuestas y las trayectorias de un gran número de candidatos que, en su inmensa mayoría, resultan desconocidos, sea porque son actores nuevos o bien por el funcionamiento hermético de la Judicatura, que justamente se busca romper con el nuevo marco legal.

Sin ignorar la preocupación genuina de algunos consejeros por la posibilidad de distorsiones a la voluntad popular, es necesario que el INE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación definan de manera concisa las transgresiones a las normas y distingan con claridad entre las conductas maliciosas y las virtuosas, pues de otro modo corren el riesgo de sabotear los comicios que desean proteger.

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