En el análisis de las candidaturas de la elección judicial las sospechas de vínculos con criminales o por haber sido abogado de una persona a la que se le atribuye la responsabilidad de un delito, no son elementos suficientes para anular un triunfo, señaló Uuk-kib Espadas, consejero del Instituto Nacional Electoral (INE).
En cuanto a que (entre los candidatos) hay abogados que defendieron a narcotraficantes, es necesario tener claro que el ejercicio de la abogacía, y el ser defensor, no puede considerarse como una actividad infamante. (Entonces) ¿y los que fueron defensores de violadores, asesinos, de grandes defraudadores fiscales?, comentó a La Jornada.
Señaló que no toca a la autoridad electoral considerar un vínculo como motivo de cancelación de un triunfo, aunque el elector sí puede valorar cada caso al sufragar.
En momentos en que, tanto el INE como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revisarán de nueva cuenta el perfil de algunas de las candidaturas frente a acusaciones de inelegibilidad que han hecho por ejemplo grupos de litigantes, el consejero aclaró que en este momento –cuando falta menos de un mes para la elección y las boletas han sido impresas– ya no se puede sacar a nadie de la contienda.
En segundo lugar, el reciente acuerdo del consejo general del INE se relaciona con un lapso para recibir de la ciudadanía posibles pruebas de candidatos violentos, morosos de pensión alimentaria o prófugos de la justicia, es decir, una situación que les haga perder sus derechos políticos electorales.
Siempre con pruebas
De tal modo que después de la jornada electoral del 1º de junio y los cómputos respectivos, el INE analizará las candidaturas ganadoras con base en lo que establece la Constitución, la ley electoral y los principios generales de derecho, pero siempre con pruebas, subrayó.
Las personas son culpables cuando un juez lo determina así y hay una sentencia firme en su contra, es decir, la sospecha de que alguien tenga vínculos con algún delincuente, ¡hombre!, hace falta más que un dicho, para poder descalificar a alguien de una competencia en la cual obtuvo derecho al momento de obtener el registro.
En un estado de derecho, dijo, para considerar que alguien está vinculado con la delincuencia es necesario demostrarlo jurídicamente, no basta con que alguien lo diga.
Corresponde al INE verificar si la persona ganadora llena los requisitos legales para ocupar el cargo, los cuales básicamente son los mismos necesarios para ser candidato.
Por ejemplo, indicó, si al momento de declarar la validez de la elección nos encontráramos con una sentencia firme por un delito de violencia (conocida como 8 de 8) evidentemente no podríamos emitir la declaratoria.
Este domingo el Senado – instancia coordinadora del proceso de registro de candidaturas– anunciará una impugnación ante el TEPJF en contra de personas que considera no idóneas o faltas de probidad.
Al respecto, el consejero Espadas reiteró que la idoneidad ya la calificaron los comités de evaluación de cada uno de los poderes.
El INE no tiene nada que pueda opinar al respecto y me parece que tampoco el Tribunal porque los registros ya causaron estado.
Esta circunstancia, añadió, queda como aprendizaje porque el estado mexicano tiene una institución, el INE, especializada en organizar elecciones, desde la admisión de expedientes de aspirantes.
Esta vez, el Senado envió las listas de candidatos y encontramos muchas deficiencias; en lo que toca al instituto, como organizador, todo está en orden, en la parte operativa.