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Juzgado de Cuernavaca ordena proteger a mujer y a su hija de violencia familiar

El Juzgado Quinto de Distrito en Cuernavaca, Morelos. Foto Tomada de
El Juzgado Quinto de Distrito en Cuernavaca, Morelos. Foto Tomada de Google Street View / Archivo
27 de abril de 2025 13:53

Ciudad de México. El Juzgado Quinto de Distrito, con sede en Cuernavaca, Morelos, obligó a juzgadores de la entidad a proteger a una madre y a su hija, luego de comprobar que son víctimas de violencia física y psicológica de parte del padre de familia.

Para ello, se exigió a magistrados de la Sección de Amparos Mixta de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del estado de Morelos, suspender, por el momento, las convivencias del padre con su hija, de tres años, hasta que se recaben las pruebas suficientes que demuestren que la pequeña está fuera de peligro.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que el togado solicitó a los juzgadores locales analizar el caso bajo la perspectiva de género y del interés superior del infante, ante la existencia de violencia, y pidió resolver conforme a los estatutos de la Convención Sobre los Derechos del Niño.

En el juicio de amparo 448/2024, se determinó que, en un primer momento, se interpuso la demanda contra el Juez Séptimo Familiar de Primera Instancia del estado de Morelos que resolvió sobre la controversia del orden familiar relativo a la guarda, custodia y alimentos.

Hace dos años, el juez local decretó medidas provisionales, en torno a la convivencia entre el padre y la hija, de viernes a domingo. A pesar de que la madre comprobó que el hombre cometía abusos físicos y psicológicos en agravio de la niña, no se hizo nada al respecto.

La mujer también denunció que su ex pareja cometía abusos físicos en su contra. La quejosa llevó el caso hasta la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del E
estado de Morelos, pero no obtuvo respuesta positiva e interpuso el amparo indirecto.

Al respecto el Juzgado Quinto de Distrito en Morelos resolvió que el Tribunal Superior de Justicia estatal nuevamente debe revisar el caso, bajo la perspectiva de género e infancia, ante la existencia no sólo de la violencia corporal, emocional y económica, sino también por el llamado micromachismo.

Indicó que conforme a lo establecido en los artículos 4º Constitucional y 27º de la Convención Sobre los Derechos del Niño es obligación para todas las autoridades del país velar por el interés superior del infante.


 

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