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Conceden amparo a perito mujer por derecho a la lactancia en Jalisco

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que la mujer, en representación de su hija, promovió un amparo, con el fin de que la menor ejerza su derecho a la lactancia y al debido desarrollo familiar. Foto
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que la mujer, en representación de su hija, promovió un amparo, con el fin de que la menor ejerza su derecho a la lactancia y al debido desarrollo familiar. Foto Cuartoscuro/ Archivo
13 de abril de 2025 12:45

Zapopan, Jal. Un juez federal concedió un amparo a una mujer que se desempeña como perito en el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, para que mantenga su horario de servicio y, con ello, ejerza el derecho de amamantar a su hija en el periodo de lactancia que requiera.
 

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en Zapopan, Jalisco emitió la resolución con base en el interés superior de la infancia y con fundamento en el principio de menor separación de la familia. 

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que la mujer, en representación de su hija, promovió un amparo, con el fin de que la menor ejerza su derecho a la lactancia y al debido desarrollo familiar. El procedimiento jurídico se tramitó, en primera instancia, ante la titular del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y del Trabajo en Jalisco. 

La queja tiene su origen en la emisión de un oficio, en el que se notificaba el cambio de horario laboral en el que presta sus servicios de un turno original, de las ocho a las 14 horas, con una hora de lactancia, a una jornada de guardias de 24 horas de servicio por 72 de descanso.

En el documento no se especificaron las condiciones en las que la madre podía continuar con la lactancia de su hija; la promovente consideró que esta situación impediría “que mi hija ejerza su derecho a la lactancia en los horarios o periodos que su organismo lo requiere”, además se afectaría su desarrollo familiar. 

Sin embargo, la Jueza consideró que el amparo es improcedente en contra de actos derivados de una relación laboral, pues el vínculo que existe, en este caso, entre la promovente y la autoridad responsable es de naturaleza privada, es decir, deriva de una relación entre patrón y trabajador. 

Tras admitir el recurso de revisión, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer concedió el amparo a la madre y a su hija, con base en el interés superior de la infancia y con fundamento en el principio de menor separación de la familia; para ello, determinó lo que la autoridad responsable deberá procurar para que la mujer esté en las mejores y óptimas condiciones para realizar de manera directa y presencial la labor de lactancia. 
El Tribunal resolvió que la madre deberá continuar en su cargo con el mismo horario, es decir de las ocho a las 14 horas, con una hora de lactancia, de las 14 a las 15 horas; además, se le deberán conceder dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno.

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