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Aprueba Congreso de San Luis Potosí despenalización del aborto

Se derogan las disposiciones para dejar de penalizar la interrupción del embarazo de la mujer o persona gestante hasta antes de las 12 semanas de gestación. Foto Congresosanluis.gob.mx
Se derogan las disposiciones para dejar de penalizar la interrupción del embarazo de la mujer o persona gestante hasta antes de las 12 semanas de gestación. Foto Congresosanluis.gob.mx
07 de noviembre de 2024 20:18
El Congreso de San Luis Potosí aprobó este jueves la despenalización del aborto hasta antes de las 12 semanas de gestación.

El dictamen con proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones del Código Penal local se aprobó con 20 votos a favor de los grupos parlamentarios de Morena, Partido Verde, PT, Movimiento Ciudadano y PRI, mientras que los cuatro diputados del PAN votaron en contra.

Con este dictamen se da cumplimiento a la sentencia del 20 de septiembre de 2024, dictada por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí dentro del Juicio de Amparo 765/2024, así como a la iniciativa consignada bajo el turno 3763, materia de la sentencia de fecha 23 de agosto de 2024, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano dentro del expediente TESLP/JDC/94/2024.

Se derogan las disposiciones para dejar de penalizar la interrupción del embarazo de la mujer o persona gestante hasta antes de las 12 semanas de gestación; pasado este término, se establece una sanción de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad. Esta conducta sólo será sancionada cuando se haya consumado.

Se establecen sanciones para quien interrumpa el embarazo de una mujer o persona gestante sin su consentimiento, sin importar la etapa gestacional, la cual será sancionada con una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de 300 a 800 días del valor de la unidad de medida y actualización.

Serán excluyentes de responsabilidad penal del delito de aborto cuando: sea resultado de una acción culposa de la mujer o persona gestante, y el embarazo sea resultado de un delito de violación o inseminación indebida. En estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, sino que bastará con la comprobación de los hechos.
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