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Si SCJN no ejerce facultad de control, lo hará la CIDH: Pardo Rebolledo

El ministro Pardo Rebolledo, durante la sesión de la SCJN de este martes 5 de noviembre. Imagen tomada de la transmisión en vivo
El ministro Pardo Rebolledo, durante la sesión de la SCJN de este martes 5 de noviembre. Imagen tomada de la transmisión en vivo
05 de noviembre de 2024 13:47

Ciudad de México. En el inicio de la discusión sobre le proyecto que propone invalidar artículos torales de la reforma judicial, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo advirtió que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no ejerce sus facultades de control de convencionalidad lo hará la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), como ya sucedió en casos como el de García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz contra México.

“Mi opinión es que estos fallos ejemplifican claramente que si el Estado mexicano, a partir de su tribunal competente, no ejerce el control de convencionalidad a que está obligado, entonces la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se verá en la necesidad de tomar medidas ante el incumplimiento de nuestro país a esos compromisos internacionales”, dijo.

Citó que en el asunto García Rodríguez y Reyes Alzar Ortiz la Corte Interamericana estableció que un artículo de la Constitución federal mexicana vulneraba entre otros derechos los de igualdad y no discriminación y que resultaba contrario al artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En dicho caso que culminó con una condena al Estado mexicano, a la que están obligados todas las autoridades de este país, se dejó claro que México no llevó a cabo un control difuso de convencionalidad ex oficio, a pesar de que el mismo había sido en su momento solicitado.

“Que quede claro que yo, cuando se discutió en este tribunal pleno también el cumplimiento a la sentencia del caso Radilla Pacheco contra México, en donde se estableció la inconvencionalidad de un precepto de una ley secundaria, fui de los que apoyamos el tema de las restricciones expresas en nuestra Constitución, y que solamente serían aplicables las disposiciones o las criterios de la Corte Interamericana, cuando en nuestra Constitución no existiera una restricción expresa”, aclaró.

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