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Gobernación publica en DOF decreto de leyes secundarias de reforma judicial

La reforma establece los pasos de impugnación a los que pueden acudir los candidatos que participen en la elección extraordinaria del próximo 1 de junio de 2025.Foto Yazmín Ortega
La reforma establece los pasos de impugnación a los que pueden acudir los candidatos que participen en la elección extraordinaria del próximo 1 de junio de 2025.Foto Yazmín Ortega
15 de octubre de 2024 23:31

La Secretaría de Gobernación (SG) publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforma la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, una de las dos reformas para la elección de ministros, jueces y magistrados.

La reforma establece los pasos de impugnación a los que pueden acudir los candidatos que participen en la elección extraordinaria del próximo 1 de junio de 2025 en el que a través del voto popular se renovará la totalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las dos plazas vacantes en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y la mitad de jueces y magistrados del país.

En las modificaciones se establece que durante el proceso electoral para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales.

Asimismo, cuando se impugne la elección de jueces del Poder Judicial de la Federación, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse por la persona candidata interesada.

En el caso de que se objete la elección de personas ministras de la SCJN, magistradas de la Sala Superior y del Tribunal de Disciplina Judicial, deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatro días posteriores a que el Consejo General del Instituto realice la declaratoria de resultados correspondiente.

El decreto precisa que son causales de nulidad de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, cuando en el territorio nacional o en el respectivo circuito judicial o circunscripción plurinominal, no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida.

También se anulará cuando la candidatura ganadora de la elección resulte inelegible; se acredite el uso de financiamiento público o privado, con excepción del legalmente permitido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, o si partidos políticos o personas servidoras públicas beneficiaron o perjudicaron indebidamente una campaña de una persona candidata.

La otra ley secundaria, la General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), que el Senado aprobó conjuntamente con la de impugnación de medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya había sido publicada antes en el DOF.

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