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Perfila TEPJF declarar infundada petición de nulidad de elección presidencial

Sesión pública del TEPJF, integrado por los ministros Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe Fuentes Barrera; la presidenta Mónica Soto; Janine Otalora, y el Felipe de la Mata Pizaña. en el Salón del Plenos para resolver diversos medios de impugnación, en la Ciudad de México, el 24 de julio de 2024. Foto Germán Canseco
Sesión pública del TEPJF, integrado por los ministros Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe Fuentes Barrera; la presidenta Mónica Soto; Janine Otalora, y el Felipe de la Mata Pizaña. en el Salón del Plenos para resolver diversos medios de impugnación, en la Ciudad de México, el 24 de julio de 2024. Foto Germán Canseco
24 de julio de 2024 14:31

Ciudad de México. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) perfila declarar infundada la solicitud de declarar la nulidad de la elección presidencial. Señala, entre otros elementos, que las declaraciones del Presidente Andrés Manuel López Obrador en las mañaneras, no afectaron la elección del 2 de junio.

“No es posible tener por acreditada la intervención sistemática y retierada del Ejecutivo Federal porque se refieren a acontecimeintos aislados que acuerdo con la magnitud de la participación ciudadana no afecta la elección”, se indica en el proyecto elaborado por los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, integrantes de la comisión especial que analizó los juicios generales contra la elección presidencial.

De manera particular se propone desechar la demanda de Xóchitl Gálvez, ex candidata del bloque PAN, PRI, PRD por carecer de interés jurídico.

También se anulan, uno a uno, los alegatos de los inconformes, de la oposición, como la supuesta influencia, en el proceso electoral, de elementos como violencia generalizada, intervención de sindicatos, de servidores públicos, uso indebido de programas sociales, coacción y compra de votos, indebido actuar del INE, indebida integración de la Sala Superior, intervención de la presidenta del INE, adquisición de tiempo en radio y televisión y nulidad de votación recibida en casillas.

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