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No pueden considerarse vigentes cambios a documentos básicos del PRI

El dirigente nacional del PRI, Alejandro Moreno durante conferencia de prensa el pasado 08 de julio de 2024. Foto Luis Castillo
El dirigente nacional del PRI, Alejandro Moreno durante conferencia de prensa el pasado 08 de julio de 2024. Foto Luis Castillo
11 de julio de 2024 19:22

Ciudad de México. El análisis de las autoridades electorales frente a la pugna por el control del PRI tendrá distintos plazos y niveles de resolución, por lo que los cambios a los documentos básicos de este partido todavía no pueden considerarse vigentes o menos definitivos.

Apenas este jueves, los opositores al dirigente Alejandro Moreno interpusieron Juicios para la Protección de los Derechos de la Ciudadanía (JDC) ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Un expediente fue abierto por los expresidentes del PRI, Dulce María Sauri, Enrique Ochoa, entre otras personas, y otro por el también ex integrante del Comité Ejecutivo Nacional, Fernando Lerdo de Tejada.

Ambos asuntos tocaron al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien deberá reencauzarlos al Instituto Nacional Electoral (INE) para su análisis a cargo de la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos y Prerrogativas,  y luego a la Comisión del tema. Tanto los funcionarios como los consejeros deben determinar si la reforma en referencia cumple - en tiempo, forma y fondo- con lo que establece la Constitución y la ley.

El proyecto derivado de estos trabajos será puesto a consideración del consejo general del INE y su resolución seguramente será vuelta a impugnar en la Sala Superior del TEPJF por alguna de las partes en conflicto.

Por ahora, los opositores a Moreno presentaron escrito en contra de la validez de la 24 Asamblea Ordinaria del tricolor, realizada el fin de semana pasado.

Ahí se reclama por la aprobación de diversas modificaciones a los estatutos, programa de acción, declaración de principios y código de ética.

Igualmente, del Comité Ejecutivo Nacional se impugna la validez de la convocatoria y el reglamento emitidos para la realización de referida asamblea nacional ordinaria.

Del Consejo Político Nacional se reclama el acta de la 69 sesión extraordinaria por el que aprobó la celebración de la 24 asamblea nacional ordinaria y autorizó al Comité Ejecutivo Nacional emitir la convocatoria.

Al mismo tiempo, la dirigencia del PRI debe informar al INE de estos cambios, pues la Ley General de Partidos indica que el aviso debe ser entregado al Instituto dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha que se tome el acuerdo correspondiente.

 

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