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Grave, modificación de criterio en caso de acciones de inconstitucionalidad: Batres

La ministra Lenia Batres Guadarrama en imagen de archivo. Foto Pablo Ramos
La ministra Lenia Batres Guadarrama en imagen de archivo. Foto Pablo Ramos
05 de junio de 2024 22:25

Ciudad de México. La ministra Lenia Batres Guadarrama advirtió sobre la gravedad de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modifique su criterio a favor de que no se aprueben suspensiones en el caso de acciones de inconstitucionalidad, tal y como se dispone en el artículo 64 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución.

En una intensa sesión, hizo esta observación durante la discusión del recurso de reclamación 23/2024, promovido por diputados del congreso de Tamaulipas en contra de la suspensión que fue otorgada al admitir a trámite la acción de inconstitucionalidad 218/2023.

En su proyecto, la ministra Batres proponía declarar infundado el recurso y confirmar el acuerdo recurrido, el cual negó la suspensión. Sin embargo, esta propuesta fue desechada por mayoría de tres votos, por lo que el asunto fue returnado al ministro Luis María Aguilar.

La ministra señaló que es lamentable que la Segunda Sala no ratificara su criterio, pues hay antecedentes donde ha señalado que no es viable conceder estas suspensiones frente a acciones de inconstitucionalidad.

Se trata de los recursos de reclamación 52/2019, su acumulado 54/2019, el 97/2019 y el 133/2020. Este último, el más reciente, fue aprobado con los votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek, Yasmín Esquivel Mossa y Aguilar Morales.

“En este caso específico justamente se trataba de ratificar la no concesión de la suspensión en el momento de la admisión de la acción de inconstitucionalidad”, supuesto que el ministro Aguilar había aceptado como criterio, dado que el Pleno de la SCJN ha querido interpretar que sí es admisible el otorgamiento de la suspensión en acciones de inconstitucionalidad, no obstante la prohibición expresa del artículo 64 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución, el cual señala: “La admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada.”

El proyecto desechado señala que la acción de inconstitucionalidad es un medio de control abstracto, en donde no hay partes, por lo que no es viable conceder medidas precautorias como la suspensión.

 

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