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Juicio político no puede ser usado para controlar al Poder Judicial: JUFED

Fachada de la sede del Poder Judicial de la Federación en Periférico Sur, 1950, en la Ciudad de México. Foto Luis Castillo / Archivo
Fachada de la sede del Poder Judicial de la Federación en Periférico Sur, 1950, en la Ciudad de México. Foto Luis Castillo / Archivo
31 de enero de 2024 11:24

La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED) señaló ante la solicitud de juicio político presentada por el gobierno federal en contra del juez Crescencio Contreras Martínez que esa legislación “no puede ser utilizada como un mecanismo al servicio del gobierno en turno para controlar o acechar al Poder Judicial, porque ello constituye un atentado a la garantía de independencia judicial de las personas juzgadoras”.

A través de un comunicado de prensa, la organización de impartidores de justicia, defendió el fallo que permitió la liberación de integrantes de un grupo de la delincuencia organizada dedicada al secuestro de migrantes, y sostuvo que “la actuación del Juez de Distrito mencionado se realizó apegada a la ley. Si en este caso la resolución emitida resultó favorable al imputado, fue debido a la deficiente actuación de la Fiscalía General de la República (FGR), como el juzgador lo advirtió de forma precisa y reiterada en la fundamentación de su fallo”.

Según la JUFED “contrario a lo expresado por la Secretaría de Gobernación, la actuación del Juez de Distrito fue, en todo momento, apegada a los principios constitucionales y éticos de objetividad, imparcialidad y profesionalismo que rigen las actuaciones de los juzgadores federales” y señaló que  “el juzgador actuó única y exclusivamente basándose en los datos de prueba que obran en autos, sin tomar en consideración criterios políticos ni presiones externas”.

En cuanto al juicio que dio origen a la demanda de juicio político contra el juez Contreras Martínez, la JUFED mencionó que “la Fiscalía ni de manera indiciaria acreditó una delincuencia organizada que tuviera ese propósito, el colaborar al fomento de delitos contra la salud; incluso que el investigado perteneciera a un grupo delincuencial; es decir, se alejó de su obligación a investigar cuando los hechos fueron puestos de su conocimiento desde Marzo de 2023, sin que hasta la fecha hiciera acto de investigación novedoso al respecto.

“Es inexacta la información de la Secretaría de Gobernación, al señalar actos relacionados con delincuencia organizada como el tráfico de fentanilo, cohecho y vínculo al reciente secuestro de 31 personas migrantes en Tamaulipas; en razón de que la formulación de imputación por la Fiscalía únicamente se encuadró a los ilícitos encontrados en el inmueble cateado (dos armas largas y 257.8 gramos de clorhidrato de cocaína) y con ello se resolvió su situación jurídica, en la que no superó ni el estándar bajo que cuenta la representación social para vincular a proceso a una persona, violentando además actos de derechos fundamentales como debido proceso y principalmente el no tener derecho a una defensa adecuada, ya que no hubo comunicación alguna entre la defensa y el investigado”.

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