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Principio de inmediación debe privar en juicios de arrendamientos inmobiliarios: juzgado

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Magdalena Mendoza Guerrero, titular del Juzgado 35 Civil. Foto Poder Judicial de la CDMX
23 de enero de 2024 09:05

En el juicio de arrendamiento inmobiliario, derivado de un diferendo por un contrato por la renta de una casa-habitación o un local, entre otros, priva el principio de inmediación, el cual obliga a que el juez civil esté siempre presente en las audiencias, a fin de que aliente un “amigable” acuerdo entre las partes que ponga fin al proceso, afirmó la titular del Juzgado 35 Civil, Magdalena Mendoza Guerrero.

Se trata, explicó, de juicios breves, pues no se permite a las partes el ofrecimiento de pruebas interminables tendentes a diferir las audiencias y prolongar el proceso, porque de lo contrario nunca acabaría.

“Es importante que uno escuche al arrendador y al arrendatario y que, de alguna manera, les ayude a intentar llegar a un convenio para dar por terminado el proceso, porque es terrible estar luchando”, comentó la juzgadora.

Mendoza Guerrero explicó que el juicio de arrendamiento inmobiliario es aquel en el que hay un diferendo derivado de un contrato por la renta de una casa-habitación o local, entre el arrendador y el arrendatario.

Los jueces civiles de proceso escrito, refirió, son quienes conocen de este tipo de juicios, y una vez presentado el escrito de demanda de una de las partes, se emplaza a la otra para que la conteste en un plazo de cinco días.

Posteriormente, abundó, se fija fecha de la audiencia de ley en la que se ofrecerán las pruebas por cada una de las partes, para que el juez dicte un auto en el que se señala cuáles son admitidas.

Con el apercibimiento de que, en caso de no comparecer, sin justa causa, se les declarará confesas de aquellas posiciones que previamente sean calificadas de legales, precisó.

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