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Pide INAI a FGR informar sobre solicitud de extradición de García Luna

Oficinas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en la Ciudad de México. Foto Cristina Rodríguez / Archivo
Oficinas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en la Ciudad de México. Foto Cristina Rodríguez / Archivo
01 de noviembre de 2023 12:14

Ciudad de México. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Fiscalía General de la República (FGR) dar a conocer la fecha exacta en la que entregó a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) la información necesaria para solicitar a Estados Unidos la extradición del ex secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, y en caso de que no se haya entregado, las razones de ello y la fase en que se encuentra el procedimiento.

Al presentar el asunto ante el pleno del INAI, el comisionado Adrián Alcalá Méndez, aseveró que dar a conocer información como la requerida “permite crear credibilidad con la sociedad para la rendición de cuentas, pero también transparentar el ejercicio de la función pública al evidenciar su actuar”.

La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el Inai, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta de la FGR, la cual señaló que se encontraba jurídicamente imposibilitada para pronunciarse sobre lo requerido, ya que “los datos se encuentran clasificados como confidenciales” y que revelarlos “atentaría contra la intimidad, el honor, la vida privada, el buen nombre, la seguridad y presunción de inocencia de una persona”.

Al analizar el caso, después de una prueba de interés público, conforme a los elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, se determinó que la única forma de acceder a lo requerido es mediante el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública garantizado por el INAI.

Además, se identificó una necesidad de publicitar los nombres de las personas servidoras públicas citadas a declarar en la investigación ante el sujeto obligado y que siguen un proceso penal, pues es la única manera de dar cuenta de la función pública conferida por el encargo, motivo por el cual no prevalece la confidencialidad de los nombres.

 

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