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"Inexistente", omisión de CNHJ de Morena en queja de Ebrard: TEPJF

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El ex canciller Marcelo Ebrard en imagen de archivo. Foto Alfredo Domínguez
04 de octubre de 2023 19:57

Ciudad de México. Las quejas vinculadas a los procesos partidistas, tanto de Morena y aliados, así como del frente opositor, continúan, tanto a nivel interno como en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En el caso de Marcelo Ebrard, la Sala Superior del TEPJF determinó “inexistente” la omisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, de tramitar la queja del excanciller, inconforme con el proceso de selección de la Coordinación de la Defensa de la Cuarta Transformación.

No obstante, el TEPJF exhortó a la Comisión a resolver la inconformidad del ex canciller “dentro de los plazos legalmente establecidos”.

Ebrard impugnó el 10 de septiembre los resultados del proceso (que resultaron favorables a Claudia Sheinbaum), emitidos el pasado 6 de septiembre y el 21 de ese mismo mes pidió la intervención de los magistrados de la Salsa Superior para que fuera admitida su queja en Morena.

Es así que fue declarada la inexistencia de la omisión porque el pasado 29 de septiembre, la Comisión de Honestidad y Justicia admitió el trámite.

En otro asunto, pero también relacionado con estas contiendas, el TEPJF ordenó al Frente Amplio por México entregar la documentación que sustentó la negativa de que Miguel Angel Mancera continuara en el proceso para definir al responsable de la construcción de dicho frente integrado por los partidos PAN, PRI y PRD.

Lo anterior porque si bien el PRD notificó al ex jefe de gobierno la negativa de continuar en la selección, “no se acreditó que el ciudadano conociera las razones por las cuales las firmas que entregó, para seguir participando (en la segunda etapa del proceso), no fueran consideradas válidas”.

Por mayoría de votos, el Tribunal concluyó que fue insuficiente la respuesta de que la información requerida estuvo a disposición de Mancera, como archivo adjunto al informe circunstanciado. “Este hecho debió estar respaldado con la prueba de que se le entregó, con el fin de garantizar su debida defensa”.

En asunto aparte, la Sala Superior rechazó la petición de Ulises Ruiz de eliminar la obligatoriedad de usar la aplicación móvil para recabar el apoyo de la ciudadanía a quien aspire a una candidatura independiente a la Presidencia de la República. Los magistrados indicaron que la demanda es extemporánea porque los requisitos fueron establecidos en julio pasado y la demanda se presentó en septiembre.

Los casos expuestos por el ex gobernador de Oaxaca son aisaldos y en modo alguno pueden justificar permitir el uso del formato impreso, dijo el TEPJF.

 

 

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