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Quitan candado de 10 años para ex funcionarios que quieran laborar en la IP

La ministra Norma Lucía Piña Hernández expuso que, si bien esta prohibición tiene una finalidad legítima, como es evitar conflictos de interés, el plazo de prohibición es excesivo. Foto José Antonio López / Archivo
La ministra Norma Lucía Piña Hernández expuso que, si bien esta prohibición tiene una finalidad legítima, como es evitar conflictos de interés, el plazo de prohibición es excesivo. Foto José Antonio López / Archivo
05 de abril de 2022 08:36

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la restricción para que los altos ex funcionarios puedan trabajar para las empresas que regulaban o vigilaban cuando estaban en el gobierno. El pleno de ministros consideró que la medida es necesaria para evitar la corrupción, pero que el plazo de la proscripción excede lo que marca la Constitución.

La decisión fue tomada por unanimidad, invalidando el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR), que fue impugnada por senadores de oposición mediante una acción de inconstitucionalidad.

La ministra ponente, Norma Lucía Piña Hernández, expuso que, si bien esta prohibición tiene una finalidad legítima, como es evitar conflictos de interés y eliminar la posibilidad de que una empresa tenga ventajas indebidas al lograr acceso a la información privilegiada de los ex funcionarios, el plazo de prohibición es excesivo.

Explicó que la Constitución establece medidas similares para otros cargos públicos, pero en ningún caso se rebasa la prohibición de tres años, y no se argumenta ninguna razón para que este plazo se aumente hasta 10 años.

Se establece que esta norma incide, efectivamente, en el alcance protegido por la libertad de trabajo restringiéndola, pues impide a sus destinatarios prestar libremente sus servicios a las empresas que regularon, supervisaron, respecto y/o, respecto de las cuales tuvieran información privilegiada por un periodo de 10 años, planteó Piña.

En esto coincidió el ministro Juan Luis Alcántara Carrancá, quien añadió: Considero que es posible dilucidar un amplio catálogo de medidas que resultan menos restrictivas al derecho al trabajo, y que pueden alcanzar el mismo fin que se propuso el legislador, simplemente, modulando la duración de la restricción. Por tanto, concluyo que el segundo párrafo del artículo 24 de la LFAR no pasa la grada de necesidad.

Otro de los puntos relevantes de la sesión fue el establecer el criterio de que dicha ley no se aplica en otros poderes de la Unión ni para los órganos constitucionalmente autónomos.

La ministra Piña señaló que esto estaba implícito en el texto de la ley, pero la mayoría indicó que era preciso hacerlo explícito mediante una interpretación conforme.

La SCJN determinó también que la LFAR no implica duplicar las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, pues mientras este órgano del Legislativo tiene la facultad de fiscalizar, la ley sólo otorga al Ejecutivo la capacidad de emitir lineamientos para el ahorro en el gasto público.

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