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CNDH emite recomendación al edil de Alcozauca Guerrero

Sede de la CNDH en imagen de archivo. Foto Guillermo Sologuren
Sede de la CNDH en imagen de archivo. Foto Guillermo Sologuren
07 de enero de 2022 21:47

Ciudad de México. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 108/2021 al presidente municipal del Ayuntamiento de Alcozauca de Guerrero, Armando Sánchez de Jesús, ante la negativa de aceptar una Recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos de esa entidad, relacionada con el cumplimiento de un laudo.

En agosto de 2018, la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero (CDHEG) recibió un escrito de queja en el que varias personas señalaron presuntas violaciones a sus derechos al trabajo y a la seguridad jurídica, tras ser despedidos por la Presidencia Municipal de Alcozauca.

Ante dicha acción, presentaron una demanda ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA) del estado de Guerrero, instancia que emitió un laudo en el que condenaba al ayuntamiento al pago de la acción principal y la mayoría de las accesorias; a pesar de ello, la Presidencia Municipal se negó a reinstalarlos.

eor las violaciones a los derechos humanos de las personas afectadas, la Comisión de Derechos Humanos de Guerrero emitió en 2019 una Recomendación, misma que no fue aceptada por el Ayuntamiento, por lo que las víctimas presentaron un Recurso de Impugnación ante la CNDH.

El análisis del caso determinó que la ejecución de los laudos conlleva a preservar el normal desarrollo de la función pública y no hacerlo coloca a cualquier servidor público por encima de la ley, lo que en ninguna circunstancia puede ser tolerado en un estado de derecho.

Asimismo, la CNDH confirmó lo dispuesto en el documento recomendatorio emitido por la CDHEG, al establecer que el incumplimiento del laudo dejó a las víctimas en indefensión y transgredió su derecho a la impartición de justicia pronta y efectiva, toda vez que su acatamiento debe llevarse a cabo en un plazo razonable.

La comisión solicitó al Ayuntamiento de Alcozauca realizar las acciones necesarias para cumplir el laudo emitido y colaborar en la presentación y seguimiento de la queja que por este caso se interponga ante el Órgano Interno de Control en contra de las personas servidoras públicas responsables de las probables faltas administrativas registradas.

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