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La CorteIDH condena a Uruguay por ejecuciones durante la dictadura

En 1986 los familiares presentaron el caso a la justicia uruguaya, pero una ley de impunidad en la pretensión punitiva de estos crímenes de Estado impidió que se actuara para castigarlos. Foto Europa Press
En 1986 los familiares presentaron el caso a la justicia uruguaya, pero una ley de impunidad en la pretensión punitiva de estos crímenes de Estado impidió que se actuara para castigarlos. Foto Europa Press
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Ap
20 de diciembre de 2021 21:47

Montevideo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó el lunes al Estado uruguayo por las violaciones a los derechos humanos en la última dictadura militar, y le pidió acelerar las investigaciones, modificar los planes de estudio de las fuerzas armadas, capacitar al poder judicial, dar atención psicológica a las víctimas y hacer una campaña de difusión para que quien tenga información sobre esos crímenes de lesa humanidad la aporte.

La CorteIDH comunicó al gobierno uruguayo la condena por la ejecución extrajudicial de Silvia Reyes, de 21 años y embarazada; Diana Maidanik de 21, y Laura Raggio, de 19 años, el 21 de abril de 1974. Las jóvenes desarmadas fueron rodeadas por un comando de las fuerzas armadas y policiales, que en plena dictadura (1973-1985) irrumpieron violentamente en el domicilio de Reyes y acribillaron a las estudiantes agazapadas.

En 1986 los familiares presentaron el caso a la justicia uruguaya, pero una ley de impunidad en la pretensión punitiva de estos crímenes de Estado impidió que se actuara para castigarlos. El caso fue presentado una vez más en 2005, pero el juzgado lo volvió a archivar. Finalmente fue aceptado en 2011. Y no fue sino hasta 2020 en que el fiscal Ricardo Perciballe, especializado en crímenes de la dictadura, dispuso el enjuiciamiento y prisión de los militares retirados Juan Rebollo, José Nino Gavazzo y Eduardo Klastornik, estos dos últimos fallecidos mientras esperaban que la Suprema Corte de Justicia girara un fallo por un recurso de prescripción que aún hoy está sin resolución.

Un vecino que testificó recordó que el tiroteo duró “alrededor de cinco, siete o 10 minutos (...) hasta que cesaron los disparos y comenzaron los gritos de militares y de las muchachas, que gritaban que no dispararan, que no las mataran, y luego de eso se sintió una ráfaga de metralletas”.

La Corte también censuró al Estado uruguayo por la desaparición de Luis Eduardo González, de 22 años, en 1974, y Óscar Tassino, de 44, en 1977. El primero estudiaba medicina y participaba en la Federación de Estudiantes Universitarios, ahora proscrita, y Tassino era obrero de la empresa pública de electricidad y militante del Partido Comunista de Uruguay. Luego de 44 años de estas desapariciones “no hay certeza sobre el paradero” de ambos, señaló la CorteIDH.

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