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Histórico: la SCJN despenaliza en todo el país el aborto

La prensa internacional destacó en sus titulares el fallo de la SCJN de México para despenalizar el aborto. Foto Afp
La prensa internacional destacó en sus titulares el fallo de la SCJN de México para despenalizar el aborto. Foto Afp
08 de septiembre de 2021 08:09

Ciudad de México. La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de invalidar los castigos penales a las mujeres que abortan tendrá efectos generales en todo el país, afirmó el ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Actualmente, la interrupción voluntaria del embarazo se paga con cárcel en 28 entidades del país, sólo está permitida en la Ciudad de México, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo.

El pleno de ministros declaró inconstitucionales los artículos del Código Penal de Coahuila que castigaban hasta con tres años de prisión el aborto voluntario.

Hoy es un día histórico para los derechos de todas las mexicanas y las personas gestantes; a partir de hoy es un parteaguas en la historia de los derechos de todas las mujeres, sobre todo de las más vulnerables, celebró Zaldívar. Explicó que, como la decisión se aprobó superando la mayoría calificada, sienta jurisprudencia: con este criterio unánime del tribunal constitucional, no sólo se invalidan las normas que fueron objeto de discusión, sino que se establece un criterio obligatorio para todos los jueces del país.

Esto significa que todos los juicios pendientes de resolver, que impliquen castigar con cárcel a una mujer por interrumpir su embarazo, tendrán que ser fallados en el mismo sentido dictado por la SCJN, liberando a la acusada.

A partir de ahora no se podrá, sin violar el criterio de la Corte y la Constitución, procesar a mujer alguna que aborte, en los supuestos que ha considerado válidos este tribunal constitucional. A partir de ahora se inicia una nueva ruta de libertad, claridad, dignidad y respeto a todas las personas gestantes, pero sobre todo a las mujeres, subrayó.

Por su parte, Luis María Aguilar Morales, el ministro autor del proyecto aprobado, afirmó que con esta decisión se eliminan obstáculos para el acceso a la salud, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad de el sector femenino. Nunca más una mujer o persona gestante deberá ser juzgada penalmente; hoy se destierra la amenaza de prisión y el estigma que pesa sobre las personas que deciden interrumpir libremente su embarazo, señaló.

Concretamente, la SCJN invalidó el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que castigaba con prisión el aborto voluntario, y la fracción del 198 que impedía a una mujer ser asistida por personal de salud en el procedimiento. De igual manera, el artículo 199, que limitaba a las primeras 12 semanas de gestación el plazo para que una víctima de violación pudiera abortar.

Dentro de los artículos impugnados, se invalidó el 224 fracción II, que establecía una penalidad menor al delito de violación, cuando el responsable era el esposo de la víctima.

Entre quienes fundamentaron su voto en la sesión de este martes, estuvo la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien expuso que diversos cálculos señalan que cada año se practican entre 750 mil y un millón de abortos en México, de los cuales, la tercera parte resulta en complicaciones que requieren atención médica. Destacó que la interrupción voluntaria del embarazo no es un tema penal, sino de salud pública, que como tal le corresponde asumir al Estado.

Subrayó que el alegato del derecho a la vida esconde ideas machistas que limitan la libertad de ellas y las castigan por interrumpir la gestación: además del estigma, la impotencia y el abandono, ¿enfrentar una sanción penal? ¿Y se hace esto en nombre de la vida? Eso sin contar que también lleva implícita una idea de castigo, de una maternidad por castigo, de una maternidad de la que todos pueden opinar mientras reprueban a la gestante. Por todas estas reflexiones me inclino a no penalizar la interrupción voluntaria del embarazo.

En los próximos días, la SCJN continuará analizando el tema del aborto. El jueves comenzará a resolver una acción de inconstitucionalidad sobre la inclusión del derecho a la vida en la Constitución de Sinaloa, y en seguida otra sobre la objeción de conciencia incluida en la Ley General de Salud.

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