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CNDH emite recomendación para IMSS Tabasco por embarazada

Interior del hospital. Foto de twitter
Interior del hospital. Foto de twitter
24 de junio de 2021 20:49

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 28/2021 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, por la inadecuada atención médica que recibió una mujer durante la labor de parto, en el Hospital General Zona No. 46 en Villahermosa, Tabasco.

Dicho órgano nacional acreditó violaciones a los derechos a la protección de la salud, a una vida libre de violencia obstétrica, al acceso a la información, así como al principio del interés superior de la niñez, y a la seguridad jurídica.

Expuso que la víctima acudió al nosocomio el 4 de julio de 2016 con 36.3 semanas de gestación, donde el personal médico a cargo le aplicó medicamentos para que el parto ocurriera de forma natural, a pesar de que tenía programada una cesárea ya que su bebé era “demasiado grande”, lo que ocasionó complicaciones médicas al momento de su nacimiento, tales como asfixia y lesiones en brazo izquierdo, con secuelas irreversibles como pérdida de la función de dicha extremidad.

Ante ello, la CNDH advirtió que personal del IMSS incurrió en negligencia médica al no encontrarse presente en la sala de labor en la fecha y hora del nacimiento del bebé, a sabiendas de que la madre requería de vigilancia y monitoreo gineco-obstétrico estrecho debido a las altas probabilidades de complicaciones por el tamaño del producto, omitiendo brindar el tratamiento médico oportuno durante la atención del parto, y por no realizar los trámites para transferirla a otra institución o nosocomio para su debida atención.

La Comisión solicitó al director general del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se brinde la reparación integral del daño a las víctimas, que incluya una compensación justa y suficiente; se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, y se otorgue atención médica y psicológica.

Asimismo, se proporcione atención médica vitalicia al descendiente, que incluya servicios médicos especializados que prevengan el desarrollo de otras afecciones en su salud, así como la provisión de medicamentos, servicios de rehabilitación y equipo de apoyo para su movilidad que sean necesarios, y una ayuda extraordinaria vitalicia con la finalidad de que cuente con los recursos económicos necesarios y suficientes que garanticen su desarrollo personal, de conformidad con su situación de vulnerabilidad y pronóstico de sobrevida.

Finalmente, que colabore en la presentación y seguimiento de la queja que esta Comisión Nacional presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS; se diseñe e imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos.

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