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Niega SCJN a INAI y senadores suspensión contra el padrón de telefonía

Una joven utiliza su teléfono móvil en imagen de archivo. Foto Roberto García
Una joven utiliza su teléfono móvil en imagen de archivo. Foto Roberto García
28 de mayo de 2021 00:47

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no otorgó las suspensiones en contra del Padrón de Usuario de Telefonía Móvil (Panaut), solicitadas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), y por senadores de minoría, debido a que éste registro aún no está en funcionamiento.

En un acuerdo publicado la noche de este jueves, el máximo tribunal informó del proceso de las acciones de inconstitucionalidad 82/2021y 86/2021, promovidas respectivamente por el INAI y por los legisladores de oposición.

La SCJN les explicó que, aunque las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) ya han sido promulgadas, el acto reclamado, que es la operación del Panaut, aún no se concreta: “toda vez que los promoventes hacen depender el otorgamiento de la suspensión de la afectación a los derechos humanos precisados y esta afectación no se resentirá de manera inmediata a partir de la expedición del decreto cuya invalidez se solicita, dado que éste se produciría, en su caso, a partir de que los usuarios proporcionen la información respectiva”.

Agrega que al no estar en funcionamiento el Panaut, el posible daño que su operación ocasionaría no se ha actualizado, es decir, que no se ha producido, y por tanto no procede la suspensión.

El INAI y los senadores de oposición argumentaron en su demanda que el Panaut lesionaría los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales relacionados con la identidad de las personas, a la presunción de inocencia y al uso de las tecnologías de la información, de todos los usuarios de telefonía celular.

El argumento es similar al que juzgados y tribunales especializados en telecomunicaciones han esgrimido para rechazar también otorgar la suspensión a los amparos que diversos ciudadanos han presentado en contra del Panaut.

El acuerdo de la SCJN no informa si las acciones de los senadores de oposición y el INAI han sido admitidas, pues faltaron algunos requisitos formales para darles trámite, por lo cual se emplazó a los quejosos para que subsanen estas deficiencias.

Falta aún que la SCJN acuse recibo de la acción que, por el mismo tema, promovió el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

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