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Tribunal revoca amparo contra decreto sobre glifosato y maíz transgénico

Diversos tipos de maíz en imagen de archivo. Foto Luis Humberto González
Diversos tipos de maíz en imagen de archivo. Foto Luis Humberto González
07 de mayo de 2021 20:37

Ciudad de México. La suspensión provisional relacionada con el amparo interpuesto por Monsanto-Bayer en contra del decreto que establece que se sustituirá gradualmente el uso de glifosato en México fue revocada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, informó la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y expresó su beneplácito por la resolución judicial.

Dicho decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2020 y prevé que para 2024 se habrá dejad de usar dicho herbicida en el país.

El resolutivo fue emitido el pasado 3 de mayo, declarando procedente negar la suspensión provisional solicitada por la parte quejosa, ya que no se cumple con el requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues de concederse la medida cautelar, se afectarían disposiciones de orden público en perjuicio del interés de la sociedad.

La resolución del Tribunal Colegiado advierte que el Decreto tiene vocación regulatoria de la actividad de las entidades y dependencias de la administración pública federal en cuanto al uso, adquisición, distribución, promoción e importación del glifosato, la cual tiene una visión anticipatoria sustentada en el principio de prevención en materia sanitaria y de protección al medio ambiente.

Además, el Tribunal en pleno estimó que aun cuando el decreto reclamado únicamente orienta la actuación de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, lo cierto es que su emisión está encaminada a la prevención gradual y paulatina de riesgos a la salud humana y animal, y al cuidado del medio ambiente, y procurar con ello la protección de bienes que interesan a la colectividad. En esa medida, precisa, existe un deber de interés al propósito protector de dicho decreto.

“Este deber es una obligación para cumplir con el mandato constitucional y convencional de velar porque los seres humanos tengan derecho a una vida saludable en armonía con la naturaleza, prerrogativa que debe ser protegida con base en el principio de precaución”, señaló.

El órgano colegiado consideró que atento al principio de precaución consagrado en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, y en diversos documentos internacionales de derecho ambiental, no es permisible conceder la suspensión provisional solicitada, ante un posible deterioro de la salud de las personas y los animales, al entenderlo de máximo interés para el orden público.

Además, considera que actualmente los efectos de dicho instrumento no implican la prohibición, mucho menos sanción del empleo de dicho agente químico por los particulares, sino lo que se dispuso fue el abandono gradual del glifosato por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente.

La Semarnat reiteró su compromiso de “continuar trabajando hacia una producción alimentaria más sostenible y segura en favor de la población, los ecosistemas y el medio ambiente con la participación de los diferentes niveles de gobierno, las instituciones públicas, investigadores, agricultores y comunidades campesinas”.

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