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INAI, primero en impugnar en la Corte padrón de los celulares

El Inai interpondrá la primera acción de inconstitucionalidad ante la SCJN en contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. Foto ‘La Jornada’ / Archivo
El Inai interpondrá la primera acción de inconstitucionalidad ante la SCJN en contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. Foto ‘La Jornada’ / Archivo
28 de abril de 2021 08:13

Ciudad de México. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) interpondrá la primera acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, pues considera que vulnera los derechos humanos de protección de datos personales y de acceso a la información pública, consagrados en los artículos 6 y 16 de la Constitución.

En una sesión realizada a distancia del pleno del instituto, que avaló por unanimidad la medida, la comisionada presidenta del Inai, Blanca Lilia Ibarra Cadena, expuso este martes que el organismo advierte que diversas disposiciones del decreto que creó el padrón y que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones causan afectaciones de distintos tipos a los derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales consagrados en la Constitución, por cuya efectividad corresponde velar y proteger a este instituto.

Señaló que en la reforma se advierten problemas constitucionales relacionados con la falta de proporcionalidad en la intervención a derechos humanos, que implica la creación de un padrón que incluye datos biométricos de las personas usuarias del servicio de telefonía móvil, en el que resulta obligatorio registrarse so pena de la cancelación del servicio, medida que también tiene efectos retroactivos en perjuicio de las personas que cuentan con el servicio de telefonía móvil desde antes de la entrada en vigor de la reforma.

Otros aspectos observados por el Inai, sostuvo Ibarra Cadena, están relacionados con el establecimiento de una vía diversa a los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), cuya regulación resulta deficiente y con la falta de precisión respecto a las facultades sobre los datos del registro, así como en cuanto a la información personal que debe ser proporcionada por las personas usuarias.

Además, las disposiciones del decreto afectan la libertad de acceder a información plural y oportuna, así como la de buscar, recibir y difundir información e ideas para las cuales el Estado debe garantizar el derecho a todas las tecnologías de la información y comunicación, e impactan en el tema de la identificación de las personas, función que de conformidad con la Ley General de Población corresponde a la Secretaría de Gobernación.

La comisionada presidenta sostuvo que para cumplir plenamente con su carácter inexcusable de órgano garante, el Inai debe asumir una posición inequívoca ante la creación del padrón.

Al votar por unanimidad a favor de que el representante jurídico del Inai interponga la controversia constitucional –que será tramitada en breve–, los comisionados Josefina Román, Adrián Alcalá, Julieta del Río, Óscar Guerra y Eugenio Monterrey, señalaron que desde el punto de vista del instituto es un exceso la recolección de datos biométricos que hará el padrón, y agregaron que además de vulnerar derechos consagrados en la Constitución, y que la reforma contraviene tratados internacionales firmados por México, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 
 
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