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Emiten reglas de operación del programa Pensión para el Bienestar 2021

Adultos mayores beneficiarios del programa Pensión para el Bienestar en imagen de archivo. Foto Alfredo Domínguez
Adultos mayores beneficiarios del programa Pensión para el Bienestar en imagen de archivo. Foto Alfredo Domínguez
22 de diciembre de 2020 22:01

Ciudad de México. En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Bienestar emitió las reglas de operación de los programas de pensión para las personas adultas mayores y para población con discapacidad permanente, para el ejercicio fiscal 2021.

Respecto al Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores en sus objetivos generales y específicos incluye a la población afromexicana, y refiere que el monto será de mil 350 pesos mensuales pagaderos bimestralmente de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado.

En los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso, señala que deberán ser personas adultas mayores indígenas o afromexicanas de 65 años o más de edad, mexicanas que residan en el país; también adultas mayores de 68 años o más, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República mexicana.

Finalmente, contempla a personas de 65 a 67 años de edad, inscritas en el Padrón de Personas Derechohabientes del Programa Pensión para Adultos Mayores.

En relación a los requisitos, además de los documentos que ya se pedían, como contar con una identificación vigente, la Clave Única de Registro de Población, comprobante de domicilio, también se solicita acta de nacimiento.

En cuanto a las reglas de operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, se establece como objetivo mejorar el nivel de ingreso monetario de los hogares de las personas mexicanas que viven con esta condición, de cero a 29 años de edad; así como personas de 30 a 64 años de edad que habitan en municipios o localidades indígenas o afromexicanas.

De igual manera, personas adultas de 30 a 67 años de edad que habitan en municipios o localidades con alto y muy alto grado de marginación, diferentes a los que son indígenas o afromexicanos.

El monto de la pensión será de mil 350 pesos mensuales pagaderos bimestralmente.

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