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Dan suspensión definitiva a Greenpeace contra Programa Sectorial de Energía

La demanda de Greenpeace México se basó en reclamar la violación a los derechos humanos a un medio ambiente sano, a la protección de la salud, al acceso a energía eléctrica a base de fuentes renovables y al derecho a la legalidad. Foto La Jornada / Archivo
La demanda de Greenpeace México se basó en reclamar la violación a los derechos humanos a un medio ambiente sano, a la protección de la salud, al acceso a energía eléctrica a base de fuentes renovables y al derecho a la legalidad. Foto La Jornada / Archivo
22 de septiembre de 2020 14:00

El juzgado segundo de distrito en materia administrativa, especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, otorgó una suspensión definitiva a Greenpeace contra el Programa Sectorial de Energía (Prosener) 2020-2024, publicado el 8 de julio en el Diario Oficial de la Federación. 

Esto significa que la Secretaría de Energía y todos los organismos públicos encargados de aplicar el contenido de este Programa, incluyendo la Comisión Federal de Electricidad, “deberán abstenerse de cumplir los objetivos y estrategias” establecidos en el referido documento, que se publicó en el DOF el 8 de julio pasado, hasta en tanto el juez federal resuelva de fondo el amparo interpuesto por la asociación civil.  

“Es importante precisar que todas las autoridades del sector energético a las que resulte aplicable dicho programa, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a cumplir con la suspensión definitiva otorgada, aún en el supuesto de que no hayan sido llamadas como responsables, por lo que deberán abstenerse de seguir los lineamientos que conforme al programa reclamado deben regir como instrumento de planeación en el sector energético” señala el resolutivo. 

Para no generar un vacío normativo durante la medida cautelar, las autoridades responsables deberán aplicar los planes, normas y disposiciones que se encontraban vigentes previos a la expedición del programa. 

“Lo anterior no implica que quede insubsistente el programa, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, con lo que se conserva la materia del juicio de amparo”, es decir, hasta que se resuelva si se otorga o no el amparo solicitado por la organización no gubernamental.  

Juan Pablo Gómez, titular del juzgado, destacó que  la suspensión de los actos reclamados, como medida cautelar dentro del juicio de amparo, “tiene como fin preservar la materia del juicio y asegurar la eficacia de una sentencia de amparo, impidiendo que la ejecución de aquéllos se materialice de tal manera que se vuelva imposible, en caso de obtener una sentencia favorable, volver las cosas al estado que guardaban antes de la emisión del acto reclamado”.

La demanda de Greenpeace México se basó en reclamar la violación a los derechos humanos a un medio ambiente sano, a la protección de la salud, al acceso a energía eléctrica a base de fuentes renovables y al derecho a la legalidad.

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