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Pide juez a López-Gatell explicar por qué no publicó el semáforo nacional

Hugo López-Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, durante la conferencia del presidente Andrés Manuel López Obrador, el 14 de julio de 2020. Foto Cuartoscuro
Hugo López-Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, durante la conferencia del presidente Andrés Manuel López Obrador, el 14 de julio de 2020. Foto Cuartoscuro
16 de julio de 2020 14:19

Ciudad de México. El Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en Ciudad de México, requirió al subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, que en un plazo de 15 días exponga las razones y fundamentos legales para “sostener la constitucionalidad” de su decisión de no publicar el semáforo epidemiológico nacional de Covid-19.

El 10 de julio pasado, dicho semáforo no se presentó debido a que López-Gatell detalló que se detectaron inconsistencias en la información presentada por algunos estados.

El impartidor de justicia admitió a trámite el recurso, pero rechazó otorgar la suspensión provisional al quejoso para obligar a López Gatell reanudar la publicación del semáforo.

Asimismo, en su resolución el juez Gabriel Regis López, pidió que el funcionario federal entregue a más tardar en tres días, un informe respecto al juicio de amparo que promovió el particular, con el argumento que la no publicación del semáforo del 10 al 17 de julio viola derechos humanos de acceso a la salud y a la información, además de que esta determinación carece de la debida fundamentación y motivación legal.

“Requiérase a la autoridad responsable para que dentro del plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la legal notificación del presente proveído, rinda su informe justificado, en el que de conformidad con el artículo 117 del citado ordenamiento, deberá exponer las razones y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la constitucionalidad de los actos que se le reclaman o la improcedencia del juicio” señala el fallo.

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