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SCJN resuelve libertad administrativa al municipio de SLP

Xavier Nava Palacios, presidente municipal de San Luis Potosí. Foto @navaslp
Xavier Nava Palacios, presidente municipal de San Luis Potosí. Foto @navaslp
24 de mayo de 2020 16:03

San Luis Potosí, SLP. Como una “sentencia histórica” calificó el presidente municipal panista de San Luis Potosí, Xavier Nava Palacios, la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declara inválidos los artículos 57 (fracción 31 y 32) y el 115 (primer párrafo) de la Constitución Política del Estado, con lo que otorga al municipio libertad de administrar su patrimonio.

En dichos artículos se facultaba a la legislatura local para autorizar la enajenación de los bienes municipales y su gravamen, así como las concesiones que otorgaran los ayuntamientos, “cuando su vigencia excediera el término de su administración”.

Asimismo, se establecía que los ayuntamientos no podían celebrar acto o contrato alguno que comprometiera los bienes y servicios públicos de los municipios sin tener la autorización del Congreso del Estado.

Sin embargo, explicó el alcalde, el 23 de diciembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual se reformó el artículo 115, fracción 2, inciso b) de la Constitución Federal, con lo que se facultó a los municipios para administrar su patrimonio.

En el artículo segundo transitorio del decreto de reforma constitucional se estableció que los Estados deberían adecuar sus constituciones y leyes conforme a lo dispuesto, a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor; lo cual no sucedió en el caso de San Luis Potosí.

Por lo anterior, en marzo de 2019, el gobierno municipal interpuso la Controversia Constitucional número 109/2019 ante la Suprema Corte, en la que la autoridad demandada fue el Poder Legislativo del Estado.

El acto reclamado, agregó el alcalde, fue la “omisión legislativa de carácter absoluto en competencia de ejercicio obligatorio” en la que incurre el Poder Legislativo estatal al no adecuar los artículos 115 y 57 de la Constitución del estado a lo establecido en la reforma del artículo 115 de la Constitución Federal.

Sin embargo, el 21 de mayo de este año, dijo Nava Palacios, en sesión remota a través del sistema de videoconferencia, la SCJN emitió sentencia a favor del municipio de San Luis Potosí, “fortaleciendo la autonomía municipal”.

Dicha resolución “es una victoria que consolida las atribuciones de los Ayuntamientos al dejar intactas sus facultades y sus competencias concedidas por la Constitución Federal” enfatizó el presidente municipal.

Aclaró que los efectos de la resolución dictada por la SCJN serán únicamente con relación al municipio de San Luis Potosí, pues sólo pueden dirigirse a la parte quejosa.

En tanto, puntualizó que se ordenó al Congreso del Estado legislar los ordenamientos señalados con el fin de que sean congruentes con la reforma constitucional federal de 1999, para lo que se le otorgó un término no mayor a seis meses, contados a partir de la notificación legal de la resolución.

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