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Los mismos magistrados desbloquearon fondos del ex funcionario en 2020
 
Periódico La Jornada
Viernes 10 de febrero de 2023, p. 4

Por segunda ocasión, el quinto tribunal colegiado en materia administrativa en la Ciudad de México ordenó desbloquear las cuentas bancarias de Luis Cárdenas Palomino, ex director de Seguridad Regional de la extinta Policía Federal (PF) y uno de los hombres más cercanos a Genaro García Luna, secretario de Seguridad Pública durante el gobierno de Felipe Calderón.

La vez anterior fue el pasado enero, cuando el tribunal confirmó un amparo en favor del ex jefe policial. Este fallo fue expuesto ayer en la conferencia presidencial por el titular de Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda, Pablo Gómez.

La decisión de los magistrados Pablo Domínguez Peregrina, María Elena Rosas y Jorge Antonio Cruz Ramos es similar a otra de noviembre de 2020, cuando revocaron la sentencia de un juez federal y le otorgaron una suspensión definitiva a Cárdenas Palomino para que tuviera acceso a sus cuentas en los bancos Santander, Citibanamex y Azteca, congeladas por la UIF a finales de 2019.

De acuerdo con el expediente, del que tiene copia La Jornada, la UIF señaló que incorporó al quejoso a la lista de personas bloqueadas, con motivo de una solicitud de asistencia internacional y para prevenir delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Por esa causa, la dependencia reportó el nombre de Luis Cárdenas Palomino a las entidades financieras, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que, entre otros supuestos, suspendieran la realización de actos, operaciones o servicios con esos recursos.

Sin embargo, los magistrados indicaron que no existía una solicitud manifiesta de parte del director regional adjunto de la agencia antidrogas de Estados Unidos, a través de la cual pidiera expresamente el bloqueo de las cuentas de Cárdenas Palomino, pues sólo requería información en apoyo a una investigación sobre el lavado de activos.

El tribunal decidió que no era suficiente la simple mención de la UIF de que el bloqueo de cuentas del quejoso deriva de la aplicación del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, con motivo de una solicitud de carácter internacional.